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-Constitución de la Villa de San Sebastian. -Otorgado por el rey Navarro, Sancho el Sabio.
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-Otorgado por Sancho el Sabio y, mediante el cual, se constituye la Villa de Durango. -En cualquier caso, no se trata de un privilegio foral.
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-Recopilación de los usos y costumbres en temas de derecho de sucesiones, propiedades, derecho penal... -En vigor hasta el año 1876 cuando se impone el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526. -¿Participes? Las antiglesias, no teniendo, las villas, ni voz ni voto. -Anteiglesias participes: Abadiano, Bérriz, Mallavia, Mañaria, Yurreta, Garay, Zaldivar, Arrazola, Axpe, Apatamonasterio, Izurza y San Agustin de Echevarria. -
-Bajo el mandato de Alfonso XI, se pretenden ampliar las competencias de la monarquia. En este sentido, se aprueban las leyes de Alcalá, que estarán en vigor hasta el año 1505 con la aprobación de las Leyes de Toro. -Así, este ordenamiento establece que en primera instancia se aplicará lo dispuesto en Alcalá y, en su defecto, lo establecido por los Fueros de Juzgo y/o locales.
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-Composición de material penal, procesal, civil y administrativo. -Aplicable en territorios de: Ayala, Amurrio y Okondo. -No existe fuero de Alava per se; sino, este. Si bien, solo aplicable a un 5% de la población. -El resto de Alava se regía por el Derecho Común Castellano.
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-Formado por 10 concejos. -Firmado en la Junta de Avellaneda. -Posteriormente, el Fuero Reformado de las Encartaciones reproduciría, casi en su totalidad, lo establecido en este documento. -
-Firmado el día 21 de julio de 1452, en Guernica. -Sólo aplicable a la conocida como "Vizcaya nuclear". Esto es, la Tierra Llana, la cual estaba compuesta por 72 anteiglesias y organizada en diferentes merindades. -Recopilación de las disposiciones administrativas, penales y civiles, así como un conjunto de costumbres, usos, leyes, franquezas y libertades.
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-Junta de Avellaneda es la cabeza de la Encartación. -Mucha similitud con el anterior Fuero de la Encartación. -Diferencia principal con respecto al Fuero Viejo de Vizcaya es la tipificación penal, además de la libertad total de testar. -Carecia de confirmación regia. -Intento de modificación en 1558 y 1559 con el fin de conseguir la confirmación regia. No obstante, no fue posible. -En vigor hasta 1576.
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-Unificación plano jurídico-privado. -Aplicación a vizcaínos, encartados y durangueses. Doce Villas quedan excluidas, entre ellas Bilbao, Balmaseda y Ermua. -Confirmado por Carlos I el 1 de julio de 1527. -En vigor hasta Ley 49/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Alava. No obstante, sería derogado temporalmente en el año 1876. -¿Base jurídica? Establecimiento de la troncalidad. -
-Se modifican las capitulaciones escritas el 27 de marzo de 1628, para que se guardase y cumpliese perpetuamente por las antigües, villas y señorío de Vizcaya. -En este sentido, se pretende la unificación de los Fueros de las Encartaciones y Fuero del Duranguesado en el firmado y aprobado Fuero Nuevo de Vizcaya en 1526. -
-Primera Constitución en la historía de España. -Aprobada en Cádiz en marzo de 1812. Apodada "La Pepa" -Positivazción de importantes principios, entre ellos: "La Codificación" -
-Después de la III Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos con la Ley de Abolición de 21 de julio de 1876. -
-Esta ley establecía, en su artículo quinto, que las provincias y territorios con Derecho Foral lo mantendrían y que el "Código Civil regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales". -Aceptación del Derecho Civil Foral como aplicación directa de la norma.
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-Se redactan los principios generales a los que quedará, en su caso, sometida el territorio vasco.
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Después del golpe civil de los sublevados en 1936 bajo el liderazgo del General Francisco Franco, desembocaría una Guerra Civil con una duración de tres años, hasta 1939.
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-Durante la Dicatadura del General Francisco Franco desde el año 1939 hasta su fallecimiento, en 1975, los fueros de Vizcaya y Guipúzcoa fueros suprimidos, por no haberse posicionado del lado franquista al inicio de la Guerra Civil. -En este aspecto, los Fueros de Alava y Navarra se mantuvieron gracias al posicionamiento en la Guerra Civil a favor del régimen franquista.
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-Momento histórico. Ambos Derechos Forales quedan unificados en esta ley -Tres títulos (I,II y III) relativos al Derecho Foral de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa, respectivamente -Destaquese que Guipúzcoa nunca llego a tener un escrito foral como las otras dos provincias. Si bien, el Título III de la Ley 42/1959 se dedica a la compilación de normas, usos y costumbres consuetudinarias que la provincia en cuestión ha mantenido a lo largo de los tiempos. No obstante, en el año 1999, esto cambia.
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-Constitución en vigor en el Estado español. -Importancia de la Disposición Derogatoria, relativa a las leyes promulgadas en el territorio histórico-vasco. Asimismo, devuelve y reconoce la personalidad histórica de los territorios vascos y, como tal, vuelve la aplicación de los fueros derogados durante la dictadura. -Importancia del artículo 149.1.8 CE, relativo a la distribución competencial, ya que da pie a la elaboración del Estatuto Vasco de Autonomía del año 1979 -
-Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre de Estatuto de Autonomía de País Vasco. -Competencias exclusivas; artículo 10 Ley 3/1979. -
-A raíz de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma Vasca en el Estatuto de Autonomía de 1979 y lo contemplado en el artículo 149.1.8 de la Carta Magna. -Modifica, principalmente, a la Ley 32/1959, de 30 de julio, sobre compilación del Derecho Civil Foral de Vizcaya y Alava. -Contiene dos articulo: 1) Relativo al régimen económico del matrimonio. Por defecto: régimen de comunicación foral de bienes. No obstante, es modificable y electivo. 2) Efectos sucesorios.
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-Reguladora de los Derechos Civiles Forales de las tres provincias. No obstante, no entra en consideración el territorio histórico de Guipúzcoa.
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-En el año 1992, el Gobierno estatal pide que se estudie y, en su caso, se determine la inconstitucionalidad del Estatuto de Autonomía Vasco, así como de su Derecho Civil Foral.
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-Posteriormente, se emitiría dictamen declarando que, el Estatuto, así como el Derecho Civil Foral Vasco es totalmente constitucional. -
-Ley que modifica la anterior Ley 42/1959; concretamente los artículos 147-188, relativos, entre otras cosas, a los ámbitos funcional y territorial. -Por otra parte, realiza un gran avance en lo relativo a las herencias de caseros. -Debe su existencia al autor compilador de todos los usos y costumbres de la provincia de Guipuzcoa: Navajas.
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-Se trata de la nueva, moderna y actual compilación del Derecho Civil Foral Vasco. En este sentido, tanto la Ley 3/1992, de Compilación de Derecho Civil Foral Vasco, así como su ulterior ampliación y/o modificación del año 1999 relativo a la provincia de Guipúzcoa quedan derogadas. -Se trata, pues, a día de hoy, la norma más importante, junto con el Estatuto de Autonomía que rige en la Comunidad Autónoma Vasca.
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