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Estatuto de Seguridad Industrial Art. 121 A 152-Electricidad continua y estática Art. 121. Todas las instalaciones. Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.
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Es la norma que regula las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.
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Es la norma que reglamenta la profesión del Técnico Electricista en Colombia.
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Establece todo el régimen de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija) y se dictan otras disposiciones.
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Establece todo el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en Colombia, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética. Normatividad riesgo eléctrico.
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Derogada por la Ley 842 de 2003] Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.