Cronología del marco normativo ambiental en Costa Rica

  • Ley de aguas, No. 276

    Le corresponde regular todo lo relacionado con las aguas de dominio público y privado. Considera que las aguas de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto de la naciente hasta su desembocadura, son aguas de dominio público o de propiedad nacional. Obliga a todas las instituciones pùblica a mantener programas ambientales de protecciòn de bosques. Prohibe la tala de àrboles localizados a menos de cinco metros de un rìo o sus afluente (SCIJ,2018)
  • Aprobación de la Convención Relativa a los Humedales De Importancia Internacional, Especialmente Como Hábitat De Las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”

    Se acuerda la definiciòn de humedal y establece que las aves acuaticas son aquellas que,acuàticamente, dependen de los humedales. Se indica que cada parte contratante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional, asì mismo deben elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que
    favorezcan la conservación de dichas zonas y su explotación racional,siempre que sea posible(Compendio legislación ambiental,2010)
  • Ley de conservación de la vida silvestre, N° 7317

    Su finalidad es establecer regulaciones sobre la vida silvestre. Indica que se trata de la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Señala que tales recurso, pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio, unicamente, mediante las disposiciones contenidas en el marco jurìdico ambiemtal del paìs (Sistema Costarricense de Informaciòn Jurìdica, 2018)
  • Ley de regulación del uso racional de la energía, N° 7447

    Se crea con el objetivo de consolidar la participación del estado en la promoción y la ejecución gradual del uso racional de la energía.Propone los mecanismos para alcanzarlo,e indica que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, debe respaldar dichas acciones mediante investigaciones científicas,tecnològicas y sociales,que conduzcan al uso racional de la energía. Dispone que el Ministerio de Recursos Naturales,Energía y Minas será el encargado de coordinar lo dispuesto en la presente ley
  • Ley orgánica del ambiente, N° 7554

    Dota a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con la aplicación de esta ley Costa Rica, se defiende y preserva ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes y em medio con el que interactùa.Indica que ambiente es patrimonio de los habitantes de la Nación y quien lo contamine o le ocasione daño será responsable conforme lo establezcan las leyes;es un delito de carácter socia (SCIJ,2018)
  • Ley forestal, N°7575

    La ley regula el patrimonio forestal del Estado y a las actividades privadas y públicas que puedan afectarlo. Establece, que el Estado debe velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin. Prohíbe, en los parques nacionales, el aprovechamiento de los bosques. Establece al MINAE como el administrador forestal del Estado (SCIJ)
  • Ley de biodiversidad

    Favorece el uso sostenible y la conservación de los elementos de la diversidad biológica; pretende distribuir, en forma justa,los beneficios y costos derivados de dicho uso. Establece, que dichos elememtos tendràn soberanìa completa, por parte del Estado. Indica que la ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control (Compendio legislación ambiental 2010)
  • Ley de uso y conservación de suelos, N° 7779

    El fin fundamental es proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada. Impulsa la participaciòn activa de las comunidades y los productores en el la utilizaciòn sostenible de èstos, para un aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potencial productivo.Señala al el MAG, en coordinación con el MINAE, responsables del cumplimiento de las disposiciones de esta ley
  • Plan de ordenamiento ambiental, N° 29393

    Se crea como apoyo para el artìculo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente. El plan pretende regular las actividades que se efectúen en fincas de domino privado incluidas dentro de la Reservas Forestales, Zonas Protectoras y Reugios de Vida Silvestre Estatales y Mixtos. Es una herramienta para los propietarios de esas àreas o lugares aledaños a èstas, para que ellos puedan realizar actividades economicas, bajo recomendaciones estatales y mateniendo un manejo sostenible de los recursos( SCIJ,2018)
  • Reglamento general del ministerio del ambiente y energía, N° 30077

    Se enfoca en describir la estructura del Ministerio del Ambiente y Energía;y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman, para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes indicadas y los reglamentos ejecutivos. Declara al Ministerio del Ambiente y Energía, el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado del Sector de Recursos Naturales Energía y Minas, por tanto es el responsable de dictar las poiticas necesarias (SCIJ,2018)
  • Decreto que designa al sistema nacional de áreas de conservación (sinac) como autoridad administrativa, N° 31237

    El decreto reafirma el compromiso que tiene el Estado en dar el manejo y cuidado adecuado a las especies de flora y fauna. Compromiso que se adquiriò en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Indica que debe de extir un Consejo de Representantes de las Autoridades Administrativaa (MINAE, SINAC), para hacer cumplir en todos sus alcances, lo establecido en dicha convención. Designa autoridades cientificas para que aporten sus crieterios
  • Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales,N° 336018 del lunes 19 de marzo de 2007

    Tene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Establece la obligación de tratar las aguas residuales, así como la presentación de reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o re-usado. Indica que será aplicable en todo el territorio nacional para el manejo de las aguas residuales, que independientemente de
    su origen sean vertidas o rehusadas
  • Ley para la gestión integral de residuos, N° 8839

    Tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación. Define la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados y establece el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de los mismos (Marco Normativo Ambiental)
  • Reforma de ley de conservación de la vida silvestre, N° 9106

    Establece las regulaciones sobre la vida silvestre que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional. El Estado tendrá como función esencial y prioritaria la aplicación y el cumplimiento de esta ley. No aplica para la conservación, el manejo sostenible, la protección y la adecuada administración de la vida silvestre, que resulten de prácticas, usos y costumbres tradicionales, sin fines de lucro de los pueblos indígenas dentro de sus territorios( SCIJ,2018)