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La figura de la Revisoría Fiscal tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada con la Ley 73/35 y se le asignó su ejercicio exclusivo a la Contaduría Pública mediante el DR 2373/56.
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La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
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Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Articulo 26, 40, 41 y 46 se hacen referencia a un número de restricciones y responsabilidades que debía poseer el revisor fiscal dentro de la sociedad a la cual haría parte.
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La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 quien en sus artículos 6 y 7 exigió el uso del revisor fiscal con funciones claras que no difieran de las contenidas en el art. 207 del actual código de comercio.
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indicaba que para registrar o renovar una sociedad anónima dentro de la cámara de comercio debía registrarse el revisor fiscal y su suplente que había nombrado la asamblea general de accionista de la sociedad en cuestión.
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entra en vigencia la creación de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal asignándole funciones alrededor de los informes financieros. De manera muy similar a lo estipulado en el Decreto N° 1946
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el cual reglamenta a las sociedades anónimas y reitera en su articulo No.134 el uso de un revisor fiscal dentro de ellas junto con su suplente por periodos iguales a los de un gerente, y que este revisor fiscal siempre seria persona natural.
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el cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la revisoría fiscal los contadores juramentados que cumplieran con lo interpuesto en dicho decreto y que hubiese obtenido su matricula en la Junta Central de Contadores que fue creada con este decreto, esta norma establece que el contador puede dar fe pública de los actos y documentos indicados en el decreto, su art. 47 incorpora lo que hoy incluye el art. 208 de actual Código de Comercio.
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En 1956 se crea la Junta Central de Contadores y se cumple el esfuerzo de reglamentar la profesión.
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En el decreto 2373/56 se reconocía dos clases de contadores, los Contadores Inscritos y los Contadores Públicos; luego surge la ley 145 de 1960 quien entra a derogar el antes mencionado decreto y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos
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Sin embargo, hasta esta fecha la revisoría no se encontraba reglamentada a profundidad, es solo hasta 1971 con la aparición del Decreto No. 410 (actual código de comercio) que logra su reglamentación a cabalidad, este en sus art. 203 al 217 habla del revisor fiscal, funciones, campos de aplicación etc.
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la superintendencia de sociedades indico la revisión de papeles de trabajo a los revisores fiscales.
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determinó que todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3000 salarios mínimos, al 31 de diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener revisor fiscal.
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fue sancionada por el Presidente de la República
Álvaro Uribe Vélez dando paso a la Ley 1314 de 2009 -
denominada Ley de convergencia, que fue pensada
como medida para adecuar las normas existentes hacia estándares internacionales de
contabilidad y de aseguramiento de la información, y con ello favorecer el crecimiento del
sector empresarial, aumentar la competitividad y hacer de la transparencia una de las cualidades
fundamentales de la información financiera