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Sanchez y Echeverri (2010), lo determinan como un intelectual indígena tule (cuna), lingüista y catedrático, fue presidente de la Organización Indígena de Antioquia (OIA).
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Según la Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015) refiere a la Convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, 1996, Barcelona, España, bajo la dirección de la UNESCO.
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Ley 99, la cual ordena que la explotación de los recursos naturales se debe realizar sin abusar de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras para este caso, teniendo presente el articulo 76 para dicha ley (Subgerencia Cultural del Banco de la República. 2015).
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Dirigente mas relevante del movimiento indígena colombiano presnte. Es un activo defensor del medio ambiente, fue constituyente en 1991 y senador de la República (Sanchez y Echeverri, 2010).
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Como lo expresan Sanchez y Echeverri (2010), la visita del Papa fue un hecho trascendental para el movimiento indígena, debido a que hicieron visibles los problemas que tenían al país.
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Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
Su primer presidente fue Manuel Trino Morales (Sanchez y Echeverri, 2010). -
Según los datos de la Subgerencia Cultural del Banco de la República (2015), se da paso a la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, impulsando la educación bilingüe e intercultural.
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Consejo Regional Indígena del Cauca, primera organización indígena que se crea, en febrero 27 de 1971, con una visión "moderna", con un programa que crea alianzas con otros sectores sociales, profesionales y un periódico, Unidad Indígena (Sanchez y Echeverri, 2010).
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Dirigente arhuaco, miembro del cabildo del resguardo kogui-arhuaco-wiwa. Junto al cabildo gobernador Luis Napoleón Torres, gran defensor de las tierras y la causa indígena. Ambos dirigentes fueron asesinados y desaparecidos (Sanchez y Echeverri, 2010).
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Prestigiado dirigente e intelectual indígena, como enuncian Sanchez y Echeverri, (2010), que dejo varios documentos, fue quizá el primero en denunciar de manera pública los abusos de los misioneros capuchinos en la Sierra Nevada (Los indígenas arhuacos).
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Sanchez y Echeverri (2010), expresan que ilustra los orígenes, ascenso, dificultades y logros del movimiento indígena contemporáneo.
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Presenta las principales leyes de la legislación indígena, en la cual se muestra el reconocimiento de sus tierras ancestrales como resguardos de tierras, en otras palabras como formas de propiedad privada de carácter colectivo, inalienables y amparadas por la ley (Sanchez y Echeverri, 2010).
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Determina la forma como deben ser gobernados los salvajes que iban incorporándose a la vida civilizada, ademas reconocía a las comunidades o parcialidades indígenas al otorgar su representación por medio de los cabildos (Subgerencia Cultural del Banco de la República. 2015).
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De acuerdo con los datos de la Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015):
*Se abolió el pago del tributo personal, el servicio nacional obligatorio.
*División de los resguardos con el fin de que los indígenas tuvieran propiedad privada. -
Bartolome de las Casas, imprime en Sevilla la Brevisima relación de la destrucción de las Indias (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
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Convenio de la OIT (Organización Nacional de Trabajo) sobre Pueblos Indígenas Y Tribales, primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales (OIT, s.f).
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Donde se promovió la Eliminación de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965 la cual fue firmada el 7 de marzo de 1966. Entro en vigor el 4 de Enero de 1969 de acuerdo al articulo 19. Aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981 (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
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Para Gomez (2015) este personaje fue un intelectual indígena que logró rescatar el alma indígena agobiada por cuatro siglos y medio de opresión, con un mensaje, una doctrina y un ejemplo liberador que ha arrojado sus frutos en los últimos decenios del siglo XX y los primeros del siglo XXI
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El cual trata sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la OIT, el 27 de junio de 1989, legalizado por Colombia por medio de la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Revocando el convenio 107 de 1957, abarcando mas elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena (OIT, 107. (s,f).
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Fue firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. Aprobado por la Ley 145 de 1994 (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
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De acuerdo a la Subgerencia Cultural del Banco de la República, (2015) sobre personas que pertenecían a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.
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Como expresa Tchimino (2012) trata sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, es decir, el tráfico de bienes culturales se ha convertido hoy en uno de los de mayor importancia
económica internacionalmente, junto a los mercados ilícitos de drogas y armas, según la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) (p. 6). Firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Aprobado por la Ley 1304 de 2009. -
Declaración por parte de la Organización de las Naciones Unidas. Texto que fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, el 29 de junio de 2006 y Resolución aprobada por la Asamblea General, el 13 de septiembre de 2007 (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
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Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Fue aprobada a través de la Ley 1346 de 2009 (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015).
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Tenia el fin de fortalecer los canales de intercambio y evaluación de la organización nacional y sus organizaciones asociadas, donde se mostró parte de los retos como lo expresan Sanchez y Echeverri (2010), el fortalecimiento de la unidad, la autonomía y la memoria de nuestros pueblos y la reafirmación y renovación del movimiento indígena colombiano.