
Fundamentos legales/ normativos proceso histórico de la Educación en Colombia
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La sociedad de Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, redactada por la Unión Internacional de Protección de la Infancia. y en la cual se establecen todos los derechos de los niños y las niñas.
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El Ministerio de Educación Nacional crea los primeros jardines infantiles nacionales para la atención de niños y niñas de primera infancia.
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Mediante la ley 75 de 1968 se crea el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual garantiza la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez y adolescencia.
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Los INEM fueron concebidos como un mecanismo alternativo de formación secundaria mediante el cual se combinaban asignaturas del bachillerato clasico con cursos vocacionales en las ´areas
industrial, comercial y agropecuaria. -
Mediante la ley 27 de1974 se establecen los centros de atención integral al preescolar (Caip) los cuales brindan servicios de atención y educación a niños y niñasde 0 a 4 años.
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El MEN a través del decreto 088 de 1976 establece la inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal.
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Se diseña la Política Nacional de Atención al Menor, que enfoca la atención del menor de siete años atendiendo la situación de la salud y los procesos de socialización (Plan de Integración Social).
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A través del decreto 1002 de 1984, el MEN implementa el Plan de Estudios para la Educación Preescolar con una concepción de atención integral a la niñez y con la participación de la familia y la comunidad.
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En 1986 se diseña e implementa el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), mediante los cuales se brindaría cuidado diurno, alimentación, atención básica en salud y educación preescolar a los menores de siete años.
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En 1991, la constitución politica en su Artículo 67, establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar".
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Es reglamentada por la Ley 30 de 1992 que define el carácter y autonomía de las Instituciones de Educación Superior -IES-, el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza.
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Creación de los Jardines Comunitarios con los que se brinda atención a los niños y niñas en edad preescolar pertenecientes a poblaciones vulnerables, con la participación de los padres y acudientes (ICBF, Acuerdo No.19 de 1993).
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Creación del Programa Grado Cero que busca ampliar la cobertura, elevar la calidad y contribuir al desarrollo integral y armónico de todos los niños y niñas de cinco y seis años de edad, en coordinación con los sectores de salud y el Icbf. (MEN , Ley General de Educación.
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La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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Se establece una política pública sobre la infancia "El Tiempo de los Niños", el cual es aprobado para contribuir al desarrollo integral de los niños y de las niñas más pobres y vulnerables, vinculándolos a programas de nutrición, salud y educación.
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A través del decreto 2247 de 1997 se establecen las normas relativas a la organización del servicio educativo y orientaciones curriculares del nivel preescolar (MEN). ). En 1999 se publican los lineamientos pedagógicos de este nivel.
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Establece las competencias y recursos para la prestación de los servicios sociales (salud y educación) y estableció el Sistema General de Participaciones SGP. Esta ley posibilita la ampliación de cobertura en el grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para alimentación escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en edad preescolar.
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Regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea
ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y
competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y
retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento
profesional de los docentes. -
En este documento se definen metas y estrategias para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En cuanto a la primera infancia, aparece en los objetivos la erradicación de la pobreza extrema, el acceso a primaria universal, reducir la mortalidad infantil en menores de cinco años y mejorar la salud sexual y reproductiva.
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Construcción participativa de política pública de infancia "Colombia por la Primera Infancia". Política pública por los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años.
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A través de de esta ley se establece el Código de la Infancia y la Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta ley establece en su Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia.
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A través del cual se materializa el documento "Colombia por la Primera Infancia" y fija estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al Icbf, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.
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Se reglamenta la atención de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores 1,2 y 3 de Sisbén, con la que el Estado plantea contribuir a la calidad de vida de las madres gestantes y a garantizar los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.
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A través del decreto 4875 se establece la Comsión intersectorial para la Atencion integral a la primera infancia, la cual se encarga de la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.
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Es la Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia de Colombia. Se trata de un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional y territorial, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo infantil de las niñas y los niños en primera infancia.
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Se establece la participación para educación: Ajuste a la distribución de recursos por población atendida y asignación de los recursos de calidad matrícula oficial y gratuidad (doce doceavas).
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La finalidad de la presente ley es establecer las normas de la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
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La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media.
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La formulación del documento Conpes con la Política Pública
Nacional de Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”. es un hecho importante para la educación en Colombia, ya que su propósito es hacer que adultos,padres y profesionales de las más diversas disciplinas, empiezan a reconocer su responsabilidad y la necesidad de destinar esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral y la calidad educativa de los niños menores de 6 años en beneficio de su calidad de vida.