
Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC)
By frankli leon
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Art 49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, además tendrá que organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Art 165 Atención Básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental.
Principios: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación -
Por la cual se establecen las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el
SGSSS.
Objeto: Determinar el conjunto de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, las Entidades Adaptadas, (ARS) e Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y establecer los lineamientos para su evaluación y seguimiento. -
Por la cual se define el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Objeto: El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica - PAB, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación.
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Objeto: Ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en Salud Pública de que trata el presente Acuerdo en su población afiliada.
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Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
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Por la cual se dan los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para la salud pública en el 2003 y de las acciones de estricto cumplimiento del PAB
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Lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para la salud pública
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Objeto: realizar ajustes al SGSSS, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
Art 33 L (h): Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica. -
Adoptese el plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, el cual será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la nación y de todas las entidades que prestan servicios de salud.
Principios: universalidad, equidad, calidad, eficiencia, responsabilidad, respeto por la diversidad cultural y étnica, participación social e intersectorialidad. -
Art 16
Objeto: definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial y las acciones que integran el plan de salud pública de intervenciones colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.
Principios: universalidad, equidad, calidad, eficiencia, responsabilidad, respeto por la diversidad cultural y étnica, participación social e intersectorialidad. -
Objeto: el fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud
Principios: universalidad, solidaridad, igualdad, obligatoriedad, prevalencia de derechos, enfoque diferencial, equidad, calidad, eficiencia, participación social, libre escogencia, sostenibilidad, transparencia, descentralización administrativa, corresponsabilidad, irrenunciabilidad, intersectorialidad, prevención, continuidad. -
El cual se enmarca en los resultados arrojados en virtud del proceso de participación social, sectorial e intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran impacto social, que orientará la salud pública del país en los próximos diez (10) años. l cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
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Objeto: establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, las instituciones del gobierno nacional, además, establecer las obligaciones que para contribuir con este propósito, deben cumplir las EPS, las demás entidades administradoras de planes de beneficios-EAPB y las ARL, que serán de obligatorio cumplimiento, deben acoger e integrar los insumos que permitan su ejecución.