Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC),
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El Ministerio de Salud define un plan de atención básica; complementando el Plan Obligatorio de Salud y las acciones de saneamiento ambiental, constituido por intervenciones directas hacia la colectividad o a individuos; información pública, educación y fomento de la salud, complementación nutricional, control de enfermedades. Su finalidad, ser gratuito y obligatorio, así como la financiación siendo garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional con recursos de los entes territoriales.
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Art. 43 Competencias de los departamentos en salud.Las competencias establecidas e otras disposiciones legales; corresponde estos;dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en salud(SGSS)en su territorio. Con la finalidad de atender las disposiciones nacionales, para ello se asignan diversas funciones;De dirección respecto al sector salud en el ámbito departamental, prestación de servicios de salud, salud publica y aseguramiento de la población al SGSS.
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Art. 44 Competencias de los municipios, estos deben dirigir y coordinar el sector de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo las funciones de; dirección del sector en el ámbito municipal, aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social de Salud publica.
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Tiene como objeto dictar otras disposiciones para garantizar los servicios de educación en salud.
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Su objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para mejorar la prestación de servicios de salud, con el fin de realizar reformas en aspecto de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y mejoramiento, fortalecimiento de los programas de salud publica y de las funciones de inspección, vigilancia y control de la organización, y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
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Capitulo 4. Salud pública. El Plan Nacional de salud pública en el literal h. las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las Entidades territoriales con recursos destinados para ello deberán complementar las acciones previstas en el plan obligatorio de salud, el plan de salud publica de intervenciones colectivas reemplazara el plan de atención básica.
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Ministerio de la Protección Social, tiene como objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración ejecución seguimiento evaluación y control de plan de salud territorial y las acciones que integra el plan de salud publica de intervenciones colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales
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Art.16Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas
Art.17Se establecen los componentes de intervenciones, procedimientos y actividades especificando tanto la promoción de la salud y calidad de vida, como acciones de prevención de los riesgos en salud
Art.18Financiación de Plan de la salud pública de intervenciones colectivas
Art.19Contratación de acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos de salud del Plan de Salud publica de intervenciones colectivas -
Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de Prestación de Servicio Publico en Salud que en el marco de la estrategia de Atención primaria en salud permita la acción, coordinada del estado, las instituciones y la sociedad
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Como objeto busca la reducción de la inequidad en salud, con ello plantea objetivos; avanzar a la garantía del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida (situación de salud y disminución de la carga de enfermedad existente) y mantener cero tolerancias, frente a la mortalidad, morbilidad y discapacidad evitable. Por ello se desarrollan a través de 8 dimensiones prioritarios y 2 transversales, las cuales incorporan acciones como estrategias comunes y específicas.
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Su finalidad es crear un compromiso de la sociedad con su ideal de salud, creando un pacto y mandato ciudadano definiendo la actuación entre actores y sectores públicos, privados y comunitarios para así crear condiciones que garantice tanto el bienestar integral como la calidad de vida en Colombia. Asimismo, se plantean estrategias de intervención colectivas e individuales involucrando al sector de salud como a otros que están dentro y fuera de los servicios de salud.
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Tiene como objeto establecer disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales a nivel departamental, distrital y municipal, además de establecer las obligaciones de las EPS, ARL y entidades administradoras de planes de beneficios
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En el artículo 36 contenido en el capítulo segundo del título sexto se habla acerca de los contenidos del plan de acción en salud y finalmente se establece que las Intervenciones en salud deberán estar desagregadas por las líneas operativas de plan nacional de salud publica en cuanto a promoción de la salud a cargo de los planes de intervención colectiva ,gestión de riesgo de salud y gestión de la salud publica