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Esta ley da paso a una protección de menores, teniendo como figura a un funcionario jurídico especialista en casos donde se ven implicados NNA menores de edad:
ARTÍCULO 2o. En cada capital de Departamento habrá un funcionario judicial denominado Juez de Menores, que conocerá privativamente y en una sola instancia de las diligencias que dieren lugar las infracciones penales cometidas y de las situaciones de abandono o peligro moral o físico en que se hallaren los NNA. -
El ICBF tiene como finalidad buscar el bienestar y la estabilidad de la familia y la protección del menor. El Defensor de Familia en esta Ley se denominó Defensor de Menores, funcionario que en la Ley 83 de 1946 con la denominación “Promotor Curador de Menores”. Esta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad. -
En este decreto, el Juez en su condición de director del proceso, vela por una rápida solución y adopta medidas para impedir que los procesos se paralicen y exista mayor economía procesal.
Capítulo V - Prueba Pericial. En su Art. 233 se da relevancia a la prueba pericial y oralidad, pues la "peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especial conocimientos científicos, técnicos o artísticos", así como el Juez podría decretar pruebas de oficio. -
Tiene por objeto consagrar los derechos fundamentales del menor, prevenir situaciones irregulares y determinar las medidas a adoptar. Hace énfasis en todas las dimensiones de la dinámica familiar. Considera relevante el trabajo en equipo interdisciplinario que aporta los insumos necesarios para fundamentar las decisiones y pretensiones del defensor de familia.
En el SRPA también se ordena realizar pruebas periciales al equipo psicosocial del NNA y su medio familiar -
Esta Convención armoniza el principio que establece el interés superior del menor, es reconocido ampliamente como internacional, bien sea desde una perspectiva humanista, que propende por la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión, o desde una perspectiva ética, que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo (artículo 55, Carta de las Naciones Unidas). -
Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 17.
Numeral 19. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales (antropo-heredo-biológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite. -
Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los NNA, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 79, se conforman las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y grupos interdisciplinarios integrados por profesionales que emiten conceptos periciales, para la toma de decisiones. -
Artículo 4°. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos. -
Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil,
busca, principalmente, introducir los principios de eficacia y cumplimiento de la administración de justicia dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Así como la oralidad se pone en firme con el fin de generar descongestión en los procesos judiciales. -
Se aplica, a todos los asuntos de jurisdicción y actuaciones particulares o adm, se detalla todo lo relacionado con la Prueba Pericial y participación en situaciones procesales, interrogatorios y trámites legales.
Art. 226:La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, debe ser rendido por un perito que debe crear un dictamen claro, preciso, exhaustivo y detallado. -
Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del presente Código. Esto a su vez hará un dictamen pericial. -
Ley 1395 de 2010 Se adoptan medidas en materia de descongestión judicial
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39994)
Ley 1564 de 2012 Se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4842) -
Ley 12 de 1991 se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño (www.funcionpublica.gov.co)
Decreto 1137 de 1999 el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Art 17 Numeral 19.
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9753)
Ley 1098 de 2006 se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22106) -
Ley 1285 de 2009
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710)
Ley 1395 de 2010 Se adoptan medidas en materia de descongestión judicial
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39994)
Ley 1564 de 2012 Se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4842)
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