
ACT. 2 LINEA DEL TIEMPO: CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL A TRAVÉS DE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Antonia Yudit Montejo Pérez. D1B
-
Era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, y civile, aquella con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el derecho de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba jus quiritio. Este derecho se contraponía al jus gentium, jus naturalis y jus sacrum; esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y a las cosas sagradas
-
-
-
-
La Jurisprudencia Romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano I cuya compilación del Digesto4 las novellae, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo VI d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además, constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano.
-
Las XII Tablas son el cuerpo normativo más conocido, y probablemente el más importante, del Derecho de la antigua Roma. Vamos a analizar a continuación su elaboración, la influencia en ella del mundo griego, y el contenido de cada unas de sus doce tablas.
-
La Ley Hortensia (Lex Hortensia en latín) fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 286 a. C. para que este se solucionara.
-
-
El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565).Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
-
Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
-
-
-
Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
-
-
El corpus legislativo dictado por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. Dicha tarea se llevó a cabo tanto en América como en España y duró más de un siglo. Desde el punto de vista jurídico, la Recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, al facilitar la tarea de gobernantes, jueces abogados.
-
El Rey Carlos III promulgó la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires, quedando en dicho virreinato la intendencia de Buenos Aires como de ejército y provincia y se crearon otras siete solo de provincia.
-
Este movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le fueron quitados a la iglesia y los gremios.
-
-
En la Constitución francesa de 1793, título "De la Répuplique", artículo 85, ya se establecía: "Le code des lois civiles et criminelles est uniforme pour toute la République". Este proceso respondía a su visión centralizadora del Estado y de la administración. En todo el reino debía existir la misma jerarquía, el mismo modelo de subordinación, las mismas oficinas y las mismas garantías.
-
28 de Septiembre de 1821.
Documento mediante el cual el Imperio Mexicano declaró su independencia del Imperio español. El documento fundador del Estado Mexicano fue redactado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México por Juan José Espinosa de los Monteros, secretario de la Suprema Junta Provisional Gubernativa. -
Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Con este código, señala, se inicia la evolución en México e Hispanoamérica, “del pluralismo jurídico a la unidad jurídica”, toda vez que las leyes existentes eran variables y estaban basadas en el derecho antiguo.
-
Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860).
-
Venustiano Carranza decretó una de sus leyes más progresistas, de honda repercusión en las relaciones sociales, la del divorcio, que ponía fin a la idea del matrimonio definitivo. Tenía como finalidad emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge.
-
Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
-
Se expide el Decreto para reformas al Código Civil.
-
El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república , general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 10. de octubre de 1932.
-
Se publica el nuevo Código Civil en el DOF iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 1932
-
Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.