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El profesor y miembro del Partido Comunista, Luis Alfredo Almonacid Arellano es detenido y ametrallado por Carabinero, fallece al día siguiente en el Hospital de Rancagua.
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Se abre investigación criminal por el crimen de Almonacid, la cual es sobreseída temporalmente al año siguiente.
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Los militares Raúl Neveu y Manuel Castro, fueron procesados por homicidio calificado.
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Justicia militar del Estado de Chile dictó:
a) Sobreseimiento definitivo de la causa
b) Por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, en virtud del Decreto Ley 2.191. (ley de amnistía) -
Presentación ante la comisión del caso
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Se declara admisible la petición
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- Establecer responsabilidades por la ejecución extrajudicial.
- deje sin efecto el Decreto Ley N° 2.191, conocido como la
ley de auto amnistía. - supervisar el cumplimiento de estas recomendaciones.
- Proporcionar una plena y adecuada reparación a los familiares de la víctima.
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La Comisión demanda ante la Corte IDH por la vulneración a los familiares de Luis Almonacid consagrados en los artículos 8 y 25 (relacionado con el artículo 1) de la Convención.
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Excepción Preliminar, se rechaza que la Corte no tenga competencia, los hechos son el posterior juicio Militar. Fondo: Aquí hay un delito de Lesa Humanidad y el Estado tiene el deber de investigar y sancionar.
Control de Convenionalidad. -Asegurar que la Ley de Autoamnistía no sea un obstáculo para la justicia y juzgar a los responsables. -Reparación: Esta sentencia (sin indemnización) y costas. -Publicidad de la sentencia y supervisión. -
No existieron comentarios por parte de los peticionarios. El Estado reabrió el caso y nombró ministro en visita y el gobierno mando un mensaje para la modificación a la justicia militar. Se considera cumplido: El pago de costas y publicidad. Se mantiene abierto el juicio en contra del responsable (uno murió) y la medida de terminar con la ley de autoadmistia.