Cambios principales por los que ha pasado la Administración Publica Federal

  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
    Artículos relevantes :
    Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
    Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
    Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
  • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836

    Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836
    En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
    Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
    Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

    Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
    Artículos relevantes:
    Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros,que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
    Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”.
    Articulo 100.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857
    Artículos relevantes constitucionales:
    Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.”
    Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos”.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original
    Artículos constitucionales:
    Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”.
    Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”.
    Art. 92.
  • Constitución Política de 1917: sus reformas en cuanto a la Administración Pública Federal

    El artículo 90 Constitucional: El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, repite la disposición establecida en la Constitución de 1857, en su artículo 90. Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    fue el resultado de una revisión constante a lo largo del tiempo y crítica de las instituciones y los procesos administrativos mexicanos. Como ejemplos de todo ello cabe incluir la agrupación por sectores de las entidades paraestatales y los convenios de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal con los Gobernadores de los Estados, según lo establecido por los artículos 50 y 22, respectivamente, de dicha ley orgánica.