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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
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Se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se encarga de dar apoyo técnico jurídico, dar opinión sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico y de coordinar los programas de normatividad jurídica de la APF.
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Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos y expidió la Ley de Secretarías de Estado.
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Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas.
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Se facultó al Presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.