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En el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.) (Unadm, 2018;11)
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La ley orgánica de la administración pública federal, ha ido transformándose, y se ha venido adaptando a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México. (Unadam. 2018; 10)
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En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. (Undam, 2018; 11)
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Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Por mencionar solo uno, Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado
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De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. Así, la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. (Undam, 2018;11)