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Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117
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Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá cuatro ministros; uno de lo interior, otro de relaciones exteriores, otro de hacienda y otro de Guerra y marina.
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Adoptadas en Tacubaya, Se estipula el nombramiento de cuatro ministros.
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Establecimiento de una Secretaría de Estado y de Gobierno, de Justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública, de fomento, colonización, industria y comercio, guerra y marina, hacienda y crédito público.
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Facultó al presidente para nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho.
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Seis secretarias
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Estableció los modos como debían distribuirse los negocios entre las secretarias de estado, para lo cual instituyó siete secretarias
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Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.