CAMBIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  • Ley Orgánica

    Se establecen 4 ministerios:
    Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Ley Orgánica

    En el artículo 117se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
  • Ley Orgánica

    Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Venustiano Carranza

    Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
  • Periodo de Manuel Ávila Camacho

    Se elevo al rango de secretaría al interior departamento de marina nacional; secretaría de asistencia publica, que desapareció como tal y la secretaría de economía nacional simplifico su denominación para quedar de economía solamente.
  • Última ley orgánica

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
    Ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas
  • administración de José López Portillo

    Incluyo secretarias, departamentos de estado, normas para la creación, coordinación y control de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.
  • Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal, esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos:
    Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República.
    Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países.
    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.