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La Administración Pública conformada por cuatro ministerios: La Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, La Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos, la Secretaría de Hacienda Pública y la Secretaría de Marina y Guerra.
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Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que el Estado estará conformado por un cierto número de secretarios y se promulga una ley para los negocios del gobierno.
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Con esta reforma a la Constitución se le otorga al presidente la facultad de nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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El entonces presidente Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos, a partir de los cuales promulgó el 25 de diciembre de ese mismo año la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, estableciendo 5 secretarías e introduciendo el concepto de Departamentos de Estado como dependencias auxiliares del presidente en los asuntos de carácter técnico.
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Posteriormente se enviaría un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que se denominaría "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana", con la finalidad de establecer las bases de organización de la Administración Pública.
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Reforma que establece que la Administración Pública Federal será
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso -
Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 46 establece que las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria forman parte de la Administración Pública Paraestatal. -
Con la Reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión son organismos descentralizados y cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios.
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Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con la finalidad de brindar apoyo técnico jurídico al Presidente, así como darle opinión sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales; revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos y resoluciones; y coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública. -
Reforma que le adiciona a dicho artículo un segundo párrafo, el cual establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
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Dicha Reforma adicionó un tercer párrafo en el cual se le asigna a la dependencia del Ejecutivo Federal la función de Consejero Jurídico de Gobierno
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Actualmente la Administración Pública Federal esta conformada por 18 Secretarías
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