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se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. Los pertenecientes a éste grupo aplicarán el estándar internacional denominado “NIIF para las Pymes – IFRS for SME”.
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Es el tiempo en el cual las empresas que van a aplicar este nuevo marco técnico normativo, deben presentar un plan de implementación de dichas normas, de acuerdo con el modelo establecido para ello.
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En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2015, la entidad deberá presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
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Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales; sin embargo, simultáneamente, se deberá elaborar información financiera con el nuevo marco técnico normativo, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
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Se prepararán estados financieros con corte de diciembre 31 de 2015.
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A partir de dicha fecha, perderán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que sea llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad, no tendrá efecto legal alguno.
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Será el 31 de diciembre de 2016, momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
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La adopción de las NIIF en Colombia es una señal de la evolución que nuestro país está teniendo hacia un proceso acelerado de internacionalización y de buenas prácticas de gobierno corporativo.
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