-
las normas hace unos años se renovaron dando paso a la ley mas importante de ellas que es la 1314 que contempla el manejo de la empresa por medio del estado
-
contempla que por intermedio de las entidades publicas, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, se debe tener informes contables y, en particular, los estados financieros que brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente, confiable y armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
-
El presente articulo aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
-
los propósitos de esta ley, es hacer cumplir las normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por un registros y libros contables, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
-
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
-
Criterios con los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios.
-
La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada en el Decreto 2373 de 1956, asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo con sus competencia de Contadores Públicos y a las demás entidades de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos.
-
Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisora fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normativa incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen.
-
Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones de competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
-
independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera y Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.