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Colombia reglamentó su Contabilidad y adaptó las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros de la comparabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable. la cual es dirigida por el PUC (Plan Único de Cuentas)
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Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
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Aprovechando la vigencia del la Ley 550 de 1999,el Gobierno Nacional por medio de Ministerio de Hacienda, DIAN, Superintendencia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y Departamento Nacional de Planeación preparo el proyecto el cual sería adoptado a comienzos del 2006 los estándares internacionales de Contabilidad.
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Estas apuntaban a lo mismo si lo mejor para Colombia era adoptar las NIC-NIIF a los atributos propios de la información financiera y de la economía del país. a causa de esto el gobierno decidió no presentar el borrador del este proyecto pero su plazo quedo a la vigencia de la ley 550 de 1999.
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Esta ley 1116 DE 2006 la cual entrara en vigencia desde el 27 de junio de 2007, que sustituiría a la ley 550 de 1999 se otorga al Gobierno proponer al Congreso las modificaciones necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia la Ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo, es decir, el Gobierno tiene un plazo indefinido desde junio 27 de 2007 para estudiar las NIIF y hacer los cambios y ajustes necesarios a la normatividad colombiana.
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llega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014.
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El CTCP, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, presentó su primer plan de trabajo. Este documento fue puesto en discusión pública y se recibieron 7 comentarios que fueron analizados, evaluados y en algunos casos incorporados en el siguiente plan de trabajo (Diciembre de 2010).
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Presentado por el CTCP se constituye en referente que tiene como meta común la mencionada convergencia, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.
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el CTCP, presentó un objetivo, el cual tenía un objetivo de proponer ante el público interesado una modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y contabilidad simplificada en Colombia.
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Estas apuntaban a lo mismo si lo mejor para Colombia era adoptar las NIC-NIIF a los atributos propios de la información financiera y de la economía del país. A causa de esto el gobierno decidió no presentar el borrador del este proyecto pero su plazo quedo a la vigencia de la ley 550 de 1999.