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adaptó las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros que permitieran la comparabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable.
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estableció en su artículo 63 llamado Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales, lo siguiente:
“Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones -
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Estas apuntaban a lo mismo si lo mejor para Colombia era adoptar las NIC-NIIF a los atributos propios de la información financiera y de la economía del país. a causa de esto el gobierno decidió no presentar el borrador del este proyecto pero su plazo quedo a la vigencia de la ley 550 de 1999
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“por la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables”. Este proyecto pasó por un lento proceso por el Congreso de la República, ya que comenzó con 4 artículos en el año 2007, y a noviembre de 2008 ya tenía 18 artículos.
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lega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014.
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el CTCP, presentó el documento El objetivo de este documento fue el de proponer ante el público interesado una modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y contabilidad simplificada en Colombia