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Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.
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Con la expedición del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, Colombia avanza hacia la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, permitiendo que de manera voluntaria e integral los emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para lo cual deberán comunicar su decisión ante la DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012.
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El Decreto 2706 de 2012 hace referencia a la forma en la que las Mipyme deben implementar las NIIF, de manera que sea posible la generación de estándares internacionales de contabilidad y de información financiera para unificar la manera en la que se presenta la información financiera.
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Este decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así: Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)
Entidades y negocios de interés público; Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) -
Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1
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Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
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Modificación a las NIIF para las microempresas:
a). contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. -
El presente decreto será aplicable a los preparadores, .
de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a). Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
b). Entidades y negocios de interés público;
c). Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. -
Este decreto será aplicable a quienes conforman el Grupo 2 asi: a) Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1º del Decreto 2784 de 2012, ni con los requisitos del Capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012. b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, vigilados por la Super Financiera de Colombia.
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Modifica parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el artículo 2° del citado decreto, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.
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Implementación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes: Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 de 4 años, Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 de 4 años, Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 de 4 años
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Modificación a las NIF para el Grupo 1; Por el cual se modifica las NIF para los preparadores que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784/2012, modificado por el anexo del Decreto 3023/2013.
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Régimen reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información
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Artículo 1°. Definición de las normas técnicas especiales por parte de la Superintendencia Financiera.
Artículo 2°. Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar. -
Señala que sin perjucio de lo establecido en el articulo 4 de la ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marco tecnicos normativos contables y las disposiciones del ET.
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Modificación a las NIF y NAI; Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones
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El Impuesto a la Riqueza para ser causado bajo NIIF, debe ser registrado como gasto el 1 de enero de 2015 y no en un período de cuatro años como está planteado.