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- Comienzo de aplicación de Leyes de India (creadas para las colonias americanas)
- Leyes de Castillia (leyes supletorias)
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- Incorporación de normas de las Ordenanzas de Bilbao (regulaban el comercio terrestre y marítimo).-
- organismo que intervenía en asuntos mercantiles y continuaba con la modalidad de separar la jurisdicción Civil de la Mercantil.
- conformado por un prior, dos cónsules (elegidos anualmente por comerciantes), 9 consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
- Régimen jurídico aplicado hasta 1859.-
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Mediante la Asamblea de 1813 se creó la matrícula para Comerciantes Nacionales, normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
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Se instaló en 1822, funcionó un breve lapso y además se dictó la Ley.-
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por decreto, Rosas suprimió los concurso lo que fue derogado en el año 1858
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1856 - Proyecto encabezado por Eduardo Acevedo y colaboración de Vélez Sarsfield.
1857 - Se presentó el proyecto al Poder Ejecutivo.-
1859 - Se aprobó el proyecto.-
1860 - Empezó a regir solo en la Pcia. de Bs. As.
1862 - Se sancionó la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.-
1869 - Se sancionó el Código CIvil, lo que trajo reformas al Código de Comercio.-
2015 - Se derogó por el art 4° de la Ley 26.994 -
Las principales modificaciones introducidas
- valor de usos y costumbres como fuente de derechos.
- se suprimió la inscripción de la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
- cambios de reglamentos para: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
- Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambios y pagarés.
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incorpora un nuevo régimen de seguros
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se incorpora nuevo régimen sobre sociedades
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incorpora nuevo régimen para navegación y martilleros respectivamente.
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incorpora nuevo regimen de cheques y de concursos y quiebras, respectivamente.
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modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 a 18 años.
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Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en nuestro país y es la principal fuente de derecho comercial, vigente en la actualidad.-
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Este Código considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica en "físicas" y "jurídicas" sin diferenciar los sujetos civiles y comerciales. Desaparece la diferencia entre contrato civil y comercial. En materia de sociedades, no existe más la sociedad civil y la sociedad comercial. Ya no subsiste el registro público de comercio sino un registro público. Sin embargo la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y finalidades