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no se llevó a cabo la diligencia puesto que el representante de la empresa antes mencionada,
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la Tercera Disposición Complementaria y Final indica que: “Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación”.
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Según el artículo 54 literal f) del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo; por las verificaciones y constataciones que se ha realizado, se ha llegado a determinar que el empleador es plenamente responsable del incumplimiento de las normas legales infringidas.