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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
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Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.
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Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar económico del país, la
defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. -
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
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Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado "Data Inspektion Board".
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Establece un código de prácticas de información justa que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales.
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Canadá, Francia, Dinamarca,Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. Que los Estados establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. Exceptúa el manejo y uso de los datos sensibles, como lo pueden ser ideología, religión,etc. -
PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE DEBEN PREVER LAS LEGISLACIONES NACIONALES:
Principio de legalidad y lealtad
Principio de Exactitud
Principio de especificación de la finalidad
Principio de acceso de la persona interesada
Principio de No Discriminación
Facultad para hacer excepciones
Principio de Seguridad
Supervisión y sanciones
Flujo Transfronterizo de Datos
Campo de aplicación -
Directiva de la Unión Europea que regulaba el procesamiento de datos personales dentro de la Unión Europea. Esta directiva fue sustituida en 2016 por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, aplicable en todos los países de la unión.
Los datos personales no deberían ser tratados en absoluto, excepto cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones se agrupan en tres categorías: transparencia, legitimidad y proporcionalidad. -
Promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información.
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Se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental. Proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La Carta se convirtió en jurídica vinculante en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009. -
Es publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Establece que la Federación contará con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de cuidar de los datos personales. Entrada en vigor la Ley Federal de Protección de datos en posesión de particulares y convierte al Ifai en la autoridad nacional en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
En ésta Red Iberoamericana el objetivo era crear leyes para la protección de los datos y así garantizar a las personas que sus datos estarán protegidos.Con la finalidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de información, experiencias y conocimientos entre ellos, así como promover los desarrollos normativos para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales.
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El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos (derechos ARCO), así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. -
Se reforman los Artículos 3, Fracciones II Y VII, Y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia Y Acceso a la Información Pública.
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Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; el Gobierno federal deberá crear una Norma Oficial Mexicana.
Es importante ya que queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares. -
Lina Ornelas Núñez. (2011). El derecho a la protección de datos personales. 28 de enero de 2021, de ITEI Jalisco Sitio web: https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/diplomado02/gdl/adjuntos/derecho_proteccion_datos_personales.pdf
Hernández (2014) Evolución cronológica de la protección de datos personales en México. Disponible en: https://dianet.unirioja.es/descarga/articulo/4798930.pdf -
México, Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de los Particulares, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
México, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO, DOF: 11/01/202. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021