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La Asamblea General de las Naciones Unidas, creada en 1945, adoptó el 10 de diciembre de 1948, en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estableciendo así en su artículo 12 que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". -
El Consejo de Europa, creado en 1949, proclamó el 4 de noviembre de 1950, en Roma, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; estableciendo así en su artículo 8, que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". -
El 6 de Octubre 1970 se promulgó la Datenschutz, ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal. -
En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
En 1974, Estados Unidos promulgó una ley de carácter general titulada Privacy Act, La cual establece un código de prácticas justas de información que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantienen en sistemas de registros por agencias federales. -
En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
En Dinamarca, la ley de protección de datos se promulgó en 1978 articulando dos normativas, una concerniente al sector público (conocida como PARA) y otra al sector privado (denominada, PRA) -
El 6 de enero de 1978, Francia promulgó la La Ley sobre "Informática, Ficheros y Libertades" . La cual establecía la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. -
El Gran Ducado de Luxemburgo aprobó, en marzo de 1979, una ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente. La aplicación de la Ley es supervisada por el Ministro de Justicia, quien es requerido, en ciertos casos, para oír la opinión de un Comité Consultivo de abogados y expertos en informática nombrados por el Gran Duque. -
A través del Convenio 108 del Consejo de Europa, en 1981, se establecen los principios y derechos que cualquier legislación estatal debía recoger a la hora de proteger los datos de carácter personal. Hasta este momento, la perspectiva era solucionar los problemas que se suscitaban entre el uso de la informática y la intimidad de los sujetos. -
Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos. -
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), fue una ley orgánica española que tenía por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y también los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad ,privacidad personal y familiar. -
En la República Argentina se dictó la ley 25.326, la cual tiene como objetivo a protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas -
En 2002, México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada -
La ley de privacidad 2006 de Rusia – ley federal no. 152-FZ de 27 de julio de 2006 “sobre datos personales” (Ley de datos personales) – requiere, entre otras cosas, que los operadores de datos rusos deban adoptar una política de privacidad que describa cómo procesan los datos personales. -
El 27 de marzo de 2007, se presenta ante la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. Sin embargo, no es sino hasta el 01 de Junio de 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
La Ley indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.
Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita y que la obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos con la expectativa de que el tratamiento de dichos datos debe ser de manera privada. -
La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.