ANTECEDENTES MASC

  • CONFLICTO

    CONFLICTO
    El antecedente histórico más relevante para los mecanismos alternativos de solución de controversias es el conflicto, el cual existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden y la civilización. Claramente en la prehistoria la solución siempre se basaba en una lucha entre humanos: la ley del más fuerte.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
    Como dato importante, el Dr. José Luis Siqueiros expresa que el arbitraje precede al nacimiento de Nación-Estado, el mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez; en los primeros años este era llevado ad hoc no obstante la inexistencia de un Derecho que le diera efectos jurídicos.
  • ARBITRAJE INTERNACIONAL MODERNO

    ARBITRAJE INTERNACIONAL MODERNO
    A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno se basaba en legislaciones nacionales, cuando el arbitraje se retomó en el régimen internacional este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de los países resultó contradictorio; al ser utilizado implicaba una renuncia total a la jurisdicción estatal, lo que provocó que los jueces fueran renuentes en su aplicación.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
    Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • INSTITUTOS DE MEDIACIÓN

    INSTITUTOS DE MEDIACIÓN
    Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
  • LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES

    LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES
    Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJ
    Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
  • ACTUAL

    ACTUAL
    Los MASC son utilizados mundialmente sustituyendo al proceso tradicional:
    1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz y las resoluciones suelen ser mucho más benéficas para ambas partes, se utiliza el principio de ''ganar-ganar'', es una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
    2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales, beneficia a que no estén tan saturados y llevan a cabo una mejor y más rápida administración de justicia.