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Promover la ilustración, asegurando derecho exclusivo de autores por sus respectivas obras.
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El Autor de cualquier obra tiene el Derecho de propiedad literaria que consiste en publicarla e impedir que otro lo haga.
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Reglas para declarar falsificación; penas por falsificación.
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Prohíbe monopolios y estancos, excensión de impuestos, no prohibiciones a título de protección a la industria.
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Estipula privilegios para autores de obras científicas, otorga plazo de 50 años para publicar, traducir y reproducir.
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Condiciona el reconocimiento de derechos exclusivos de autor, traductor o editor, al registro de las obras en la Secretaría de Educación Pública
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El derecho de autor se separa del la normatividad civil, se estructura como disciplina autónoma, para considerarse materia Federal.
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Integra el principio de 'ausencia de formalidades' significa que una obra está protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no.
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Primera legislación que se desprende del Código Civil para adecuar la protección de los derechos de autor.
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Contiene directrices derivadas de la Convención Internacional sobre Protección de los Artístas Intérpretes o Ejecutantes de Fonogramas.
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Incorpora disposiciones acerca de la suerte Obras e interpretaciones usadas con fines publicitarios, amplia protección a autores, intérpretes y ejecutantes.
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Salvaguarda y promueve el acervo cultural de la Nación, protege derechos de los autores, artísticas e intérpretes.
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Redactada para adecuar según lo previsto por el TLCAN, en atención a disposiciones de modernizacion de la industria.
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Protege y fomenta el Derecho de Autor, promueve la creación de Obras Literarias y artísticas, lleva registro público del derecho de autor.