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obligo al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio, se trata de textos muy diferentes a las modernas declaraciones de derechos (situaciones concretas en favor de los individuos, pero no como personas sino como miembros de un determinado grupo social) y expresión jurídica ( pactos, fueros o compromisos, no normas generales).
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A finales del siglo XV, el humanismo destaca la confianza en las capacidades humanas, propiciando la aparición de un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera publica y privada. Haciendo necesario un nuevo sistema de relaciones humanas que sean reguladas por el derecho.
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En la obra "Oración por la dignidad del hombre" Pico sigue utilizando la idea cristiana según la cual la creación a imagen de la divinidad es el sustento de la dignidad humana, si bien otorgando a esta semejanza un sentido distinto: el hombre comparte con la divinidad el atributo mas elevado, la misma capacidad creadora.
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Algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso así a una idea central del concepto de los derechos humanos.
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Reivindico los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras y avanzando en la doctrina de la guerra justa, llego a cuestionar la legitimidad misma de la conquista.
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Denuncio los horrores de la conquista y rechazo categóricamente la asimilación de los indios a la condición de esclavos por naturaleza, afirmando la sustancial identidad de todos los seres humanos
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que concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con los católicos, todo con ello con el propósito de evitar la guerra civil.
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El filosofo ingles John Locke (1632-1704) ejemplifica bien el transito de la tolerancia a los derechos humanos, la cada persona es autónoma en sus creencias y practicas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reconocimiento de la autonomía moral y de la libertad de conciencia, seguramente el primero de los derechos humanos reconocidos como tal.
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Principio formulado también por Locke y desarrollada por Montesquieu ( 1689-1755), según la cual el primer valor a preservar es la libertad individual, que solo podrá garantizarse de forma adecuada si el poder del estado se encuentra dividido.
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La incidencia de las revoluciones burguesas por intentar consagrar derechos en un documento legal reconocido por los ciudadanos se manifestó en la incidencia doctrinal, que también en su relación con las constituciones: las primeras preceden en el tiempo a las segundos, como si la plasmación histórica del contrato social, el pacto constituyente hubiera de esperar a la previa proclamación de los derechos naturales, no creados por consenso sino meramente declarados por la nueva comunidad política.
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La vieja idea del contrato social, desarrollada con amplitud por Jean-Jacques Rousseau ( 1712-1778), según la cual la libertad natural debe de transformarse en libertad política, constituyéndose el estado a partir del cuerdo entre individuos igualmente libres
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Según el articulo de la mima declaración dice: " La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene limites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos".
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Después de la sentencia del tribunal supremo, la constitución resulto plenamente normativa ( con algunas paradojas, con el mantenimiento de l esclavitud hasta 1861) y, por tanto, los derechos en ella reconocidos fueron vinculantes para el legislador y exigibles ante los tribunales. No hay grandes obstáculos en los Estados Unidos a la consideración de los jueces como últimos garantes de los derechos, estándoles incluso permitida la inaplicación de las leyes contrarias a los mismos.