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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MÉXICO

  • 1215

    Carta Magna

    Carta Magna
    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, en 1215, el Rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder Real
  • 1215

    Writ of Habeas Corpues

    Examina la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinándose si se le otorgó el due process of law, es decir un debido proceso legal.
    En materias penales examina la validez o invalidez de la custodia de un infante, una deportación o el mantenimiento en una Institución de salud mental.
  • Period: 1215 to

    INGLATERRA

  • 1256

    1256

    1256
  • Period: 1256 to 1263

    LAS SIETE PARTIDAS

    Máxima obra jurídica del Rey Alfonso X.
    La parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona
  • 1258

    Provisiones de Oxford

    Provisiones de Oxford
    Instauradas en 1258 por grupo de barones liderados por Simón V de Munlfort, Conde de Leicester, a menudo considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez , la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1297

    Confirmación

    La jurisprudencia corroboró constantemente los derechos del gobernado establecidos en la Carta Magna.
    En 1297 el Rey Eduardo I se ve obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias sin la Carta no hubiera sido respetada.
  • 1301

    Procesos Forales de Aragón

    Procesos Forales de Aragón
    Tuvieron su orígen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV, establecíanun sistema protector de los derechos fundamentales de los individuos, tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades.
  • Period: 1301 to

    ESPAÑA

  • 1452

    Fuero de Vizcaya

    Fuero de Vizcaya
    Establece en el CAP. XIII, derechos de los vizcaíns oponibles al poder soberano, no podían ser citado fuera de Vizcaya, aunque fuera por su señor.
    La cartas en contra de la libertad serían obedecidas pero no cumplidas, es decir reconocer la autoridad gubernamental pero la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario.
  • 1561

    Proceso Foral de Inventario

    Efectos idénticos al P.F de Aprensión, solo que procedía para la protección de bienes muebles.
    Para definir los efectos de las resoluciones judiciales que en dicho proceso se dictaban, se hacía previamente un inventario de los muebles, papeles y documentos en general a que el procedimiento se refería.
  • 1562

    Proceso Foral de Aprehensión

    Proceso protector de la posesión de bienes inmuebles. Procedía para el efecto de quien fuera atacado en su posesión de bienes inmuebles, fuera manteniendo en la posesión mientras se definía en juicio quién tenía derecho a dicha posesión.
  • 1580

    Proceso Foral de Manifestación de las Personas

    La justicia Aragonesa desempeñaba sus funciones protectoras del individuo en contra de las arbitrariedades de las autoridades.
  • Proceso Foral del Iuris Firma

    Correspondía a las firmas de derecho, que eran mandatos inhabilitados o prohibidos que los jueces o el justicia mayor expedía y en virtud de los cuales se ordenaba a los particulares o autoridades contra quienes se dirigían que no se ejecutara determinado auto, el cual redondaba en afectación para la persona o patrimonio de quien solicitaba la expedición de la firma en cuestión.
  • Petitiun of Rights

    Concedida el 7de Junio de 1628, este documento constitucional establece garantías concretos para los súbditos que no pueden ser vulnerados por nadie, ni siquiera por el Rey
  • WRIT OF HABEAS CORPUS

    Persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa.
    Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el Juez dde instrucción, quien podía ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto
  • Bills of Rights

    Bills of Rights
    Impulsó el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange
    El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas.
  • CARTA DE LOS DERECHOS DE EUA

    Es el nombre colectivo que se otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los E.U.
    Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al puebla.
    Libertad de religión, de prensa, de reunión, el derecho a poseer y portar armas, etc.
    GARANTÍA DE UN JUICIO RÁPIDO Y PÚBLICO CON UN JURADO IMPARCIA; Y LA PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (PARÍS)

    Se constituyeron los derechos de la persona humana reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional de defensa
  • Period: to

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • INTERSECCIO

    Contenía como elementos la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerla, cancelación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
  • Period: to

    ROMA

  • HAMINE LIBERO EXHIBENDO (Digesto Libro 43, Título 29)

    HAMINE LIBERO EXHIBENDO  (Digesto Libro 43, Título 29)
    Interdicto que promovía ante el pretor para efecto de obtener que un particular que tenía secuestrado a un hombre lo pusiera en libertad.
  • CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    Empieza a delimitar la autoridad del rey, prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez.
    Establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
  • LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

    LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
    Influenciados por los ideales republicanos emanados de la Revolución Francesa, los Sentimientos de la Nación defienden los derechos elementales de los individuos, propone un gobierno representativo en tres poderes y manifiesta que la libertad emana del pueblo.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
    Fue el primer texto constitucional de México, en incorporar una declaratoria de derechos
    humanos, con el objetivo de crear un gobierno sustentado en la idea de igualdad de todo ser humano.
  • CONSTITUCIÓN 1824

    CONSTITUCIÓN 1824
    No consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger las garantías individuales que, en cierta forma, establecía su propio texto, puesto que el artículo 137, fracción V, inciso sexto, otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales, esta misma Constitución, en su artículo 24, ordena la primacía del pacto federal sobre las Constituciones de los estados.
  • CONSTITUCIÓN 1836

    CONSTITUCIÓN 1836
    La constitución de 1836, también llamada de las 7 leyes cambian el régimen federal por el centralista, manteniendo la separación de poderes, el supremo poder conservador otorga resoluciones de carácter general y este poder cuenta con cinco miembros con facultades desmedidas.
  • YUCATÁN INDEPENDIENTE DE MÉXICO

    YUCATÁN INDEPENDIENTE DE MÉXICO
    Yucatán decide separarse de la Federación debido a su aislamiento del resto del país, motivo por el cual toma medidas de carácter independiente en las cuales Manuel Crescencio Rejón busca cambios como la inserción en su carta política preceptos de garantías individuales, mediante la creación de un medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, por el poder judicial.
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    Se otorga la libertad religiosa entre otras garantías ,y se da una herramienta al ciudadano para acotar el poder de la autoridad, pero lo mas importante fue la creación de un poder controlador o conservador del régimen constitucional por medio de la figura del amparo, ejercido por el poder judicial.
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    Se permitía la impugnación de los actos formal y materialmente legislativos cabía la posibilidad de impugnar “las providencias del gobernador”, las cuales pueden ser entendidas como las normas que emitiera en una especie de facultad reglamentaria y también los actos administrativos en estricto sentido, lo que le daba al amparo una naturaleza muy amplia para cuestionar los actos de los poderes del Estado.
  • CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO, INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO, INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
    Destacó por establecer el sufragio popular directo, la responsabilidad de los servicios (impeachment), así como la integración colegiada del poder ejecutivo.
    Sus aportaciones más trascendentales son: la incorporación de los catálogos de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo como medio de protección de tales derechos.
  • 1842

    Se reúne una Comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal, uno de los miembros era el jurisconsulto Mariano Otero, quien puso el control judicial para proteger las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
  • ACTA DE REFORMA 1847

    ACTA DE REFORMA 1847
    En este periodo se da un revés a grupo promotor del centralismo, regresando a un Estado federalista, restaurando la constitución de 1824, Siendo aquí donde realmente el juicio de amparo tiene su nacimiento formal en el derecho positivo, precisamente con el Acta de Reformas de 1847, consolidándose en nuestro orden constitucional.
    El juicio de amparo es a petición de parte agraviada y su sentencia será individual.
  • FÓRMULA DE OTERO

    Se elabora otro principio vigente hasta ña fecha, llamado Fórmula de Otero: LA PROTECCIÓN DEBE HACERSE, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
  • CONSTITUCIÓN 1857

    CONSTITUCIÓN 1857
    Ponciano Arraiga propone ,que solo el poder judicial federal proporcionara la protección de la ley fundamental, en los casos concreto en que se denunciara por cualquier particularidad la violación a sus mandamientos.
  • Period: to

    JURISPRUDENCIA

    Se considera como jurisprudencia histórica las primeras 4 épocas, que van anteriores a nuestra constitución de 1917, siendo las siguientes:
    1ra.- de 1871 - 1875, Con Porfirio Diaz
    2da.- de 1881 - 1889, se incluye el reglamento semanario.
    3ra.- de 1890 - 1897 con la reforma del código federal de procedimientos civiles. 4ta.- de 1898 - 1914 se clausura la corte y es el fin de la revolución mexicana.
  • QUO WARRANTO

    Remedio que corresponde al Edo. en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y en la guarda de su bienestar, según el cual se inquiere bajo que autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho.
  • Jurisdicción

    Jurisdicción
    A partir de la constitución vigente de 1917, surge las nuevas épocas, las cuales son consideradas como vigentes:
    5ta. de 1917 tuvo duración de 40 años, en ella se incluye el reglamento para del
  • CPEUM

    CPEUM
  • CONSTITUCIÓN 1917

    CONSTITUCIÓN 1917
    La actual constitución vigente de 1917 estableció en su titulo primero, capitulo primero de las garantías individuales, en los artículos que van del 1 al 29, en los cuales del 3 al 27 se encuentran plasmados derechos de interés social.
    Para el caso que nos ocupa, el derecho al amparo quedó plasmado en el articulo 103 y 107, siendo que el articulo 103 cuenta con tres reformas: DOF 31/12/1994, DOF 06/06/2011 y DOF 29/01/2016.
    El Art. 107 ha tenido 17 reformas.
  • Period: to

    CPEUM ART. 103 Y 107

    Los principales Artículos que confieren al Amparo son el 103 (establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias que se susciten).
    Art. 107 Bases del amparo p/e:
    Instancia del agraviado
    Persecución judicial del amparo
    Existencia del agraviado
    Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo
    Definitividad del acto reclamado
    Estricto derecho en las sentencias de amparo
    División de competencias
    Sustentación del amparo, etc.
  • LEY AMPARO

    LEY AMPARO
    Reglamentaria de los art. 104 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
    Es un juicio o proceso que se inicia por la petición de cualquier persona sometida por el poder del gobierno, y orientada a que el órgano judicial federal invalide y prive de eficiencia a cualquier acto de autoridad que por ser anticonstitucional o ilegal, le cause agravio en su persona o sus derechos.
  • WRIT OF ERROR EUA

    WRIT OF ERROR EUA
    Orden expedida por una Corte de Jurisdicción apelada la bual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas , solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo.
  • WRIT OF PROHIBITION

    Es prerrogativo expedido por una corte superior a una corte inferior, previniéndola para que no se exceda en su jurisdicción o que no usurpen una jurisdicción que no les ha sido otorgada por la ley.
  • DECLARACIÓN DE LOS DEREHOS HUMANOS (PARÍS)

    DECLARACIÓN DE LOS DEREHOS HUMANOS (PARÍS)
  • 1957

    1957
    6ta. de 1957 - 1968 en la cual se confiere a los tribunales colegiados de circuito integrar jurisprudencia y conocer de amparos directos.
    7ma época se da lugar con la anterior.
  • 1988

    8va época, originada por la reforma de 1988 se convierte a la suprema corte en tribunal constitucional.
  • 1994

    1994
    9na. época en 1994 se crea el consejo de la judicatura federal.
  • WRIT OF CERTIORARI

    Utilizado por la Suprema Corte de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes.
    Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.
  • 2011

    2011
    10ma época, el 06 y 10 de junio de 2011 se deja atrás el concepto de garantías individuales, surgiendo el nuevo paradigma de los derechos humanos. derechos que no son otorgados por el Estado como lo eran las garantías individuales, sino que son reconocidos por la constitución, mediante sus principios de progresividad, etc.
  • 2020 JUICIO DE AMPARO

    2020 JUICIO DE AMPARO
    Características del juicio de amparo en la actualidad:
    A) Contra actos de autoridad
    B) Principios rectores
    a. Instancia de parte
    b. Agravio personal y directo
    c. Principio de definitividad
    d. Principio de estricto derecho
    e. Principio de relatividad
    C) Suspensión del acto reclamado.
    D) Las sentencias de amparo
  • ALUMNA ROJAS PADILLA JENNIFER