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ANTECEDENTES HISTORICOS NOTARIADO

  • 1843 BCE

    Manual del litigante instruido

     Manual del litigante instruido
    Publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían "saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".
  • Period: 1270 BCE to 1300 BCE

    Momento trascendente para el derecho notarial

    El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas
  • 600 BCE

    orígenes del notariado latino

    orígenes del notariado latino
    Puede decir se que comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada “Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico".
  • 1280

    PERSONAJES DESTACADOS

    PERSONAJES DESTACADOS
    Los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráti cos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios.
  • 1512

    Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte.
  • CONSTITUCIÓN 1824

    CONSTITUCIÓN 1824
    Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
  • DECRETO

    DECRETO
    Decreto de la Secretaría de Justicia de 1º de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834.

    Decreto de 30 de noviembre de 1834.
    Este trata de la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal". Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    . Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    Se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • EXPEDICIÓN DE CIRCULAR

    EXPEDICIÓN DE CIRCULAR
    se expide una circular en donde se “dictan me didas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
  • CIRCULAR

    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se “dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos".
  • DECRETO REGULAR

    DECRETO REGULAR
    El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • El Decreto“Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal"

    El Decreto“Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal"
    respecto a los escribanos de diligencias, se determina: “en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    Decreto de 19 de diciembre de 1846
    “Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • DECRETO

    El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales".

    La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata “Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales".
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    Expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integra dos al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables.
  • Expedisión de decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública

    Expedisión de decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública
    El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    El 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • Se crea el Archivo General de Notarías

    Se crea el Archivo General de Notarías
    La Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932.

  • NUEVA LEY DE NOTARIADO

    NUEVA LEY DE NOTARIADO
    Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal .

    Ley del Notariado para el Distrito Federal .
    Ley del Notariado para el Distrito Federal .
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999.
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000.