Antecedentes Históricos

By MEGCU
  • 600

    Roma siglo VI

    Justiniano crea al "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"
  • 887

    Bizancio siglo VI

    Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario
  • 1200

    Universidad de Boloña

    Entre los juristas glosadores destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial.
  • 1255

    España Siglo XIII

    El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real.
  • 1270

    España Siglo XIII

    El Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    Austria

    Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Period: 1521 to

    México Colonial

    Durante la colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las colonias de América Se les denominaba:
    --escribanos públicos en sus funciones notariales;
    --escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado.
  • Francia

    Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • México Independiente

    La primera manifestación clara de agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857
  • Primer Imperio Mexicano

    Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el "Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano"
  • México: República Representativa, Popular y Federal

    Constitución de 1824, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo.
  • Decreto de 1834

    "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior
  • Cobro de honorarios

    Por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido.
  • Circular

    Donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos"
  • Manual del litigante instruido

    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable; debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana

    Siendo presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
  • Decreto

    Sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • Decreto

    Sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Decreto

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • Decretos

    Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México.
  • Decreto

    Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • La Comunicación del Ministro de Justicia

    Trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales'
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Se requería: ser mayor de veinticinco años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos; haber practicado dos años en el oficio y haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos.
  • Decreto

    Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Decreto

    Sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
  • Leyes de Reforma

    Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • Constitución de 1857

    Que estableció el sistema federal como organización política.
  • España

    Ley Española es de gran importancia para América Latina, la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • Época de la Regencia

    Maximiliano fue proclamado Emperador de México en el castillo de Miramar.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Se publicó en El Diario del Imperio, Aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Promulgada por Benito Juárez. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • México Actual

    En el siglo xx se promulgó la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    La cual evolucionó en los siguientes aspectos:
    1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento;
    2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal;
    3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    En que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
    El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
    1 El establecimiento del protocolo abierto;
    2 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    3 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Modificación de la "Ley del Notariado para el Distrito Federal"

    Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, también asentar las actas y escrituras.
  • Modificación de sus artículos

    Destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.