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reglamentación justinianea del documento tabelionico, regula la actividad notarial del tabellio en las novelas XLIV y LXXIII
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el emperador de oriente Leon VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales d los aspirantes a notarios.
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Los juristas glosadores de la universidad de Boloña impartieron por primera vez catedra sobre el arte notarial
destacan Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia. -
En España, el Rey Alfonso X el sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, el primero fue con el fuero real.
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el rey Alfonso X continuó con el espéculo
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el Rey Alfonso X termina con las siete partidas, la cual fue dedicada a la fe publica y a la actividad del escribano.
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Maximiliano I de Austria, dicta en la Cuidad de Colonia la Constitución imperial sobre el notariado.
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estuvieron vigentes las leyes Españolas que regían en Castilla.
EL FUERO REAL, LAS SIETES PARTIDAS, LA RECOPILACIÓN DE LEYES, LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN Y LAS LEYES DE INDIAS.
a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales.
escribanos de diligencias cuando hacían las veces de secretarios o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del oficio de hipotecas -
el siglo XIX fue de mucha turbulencia política y social para México, por consiguiente también lo fue para el Notariado. en menos de cincuenta años tuvieron vigencias estas cuatro constituciones.
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En Francia, aparece la ley del 25 ventoso del año XI , realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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gracias a esto continuaron aplicándose la legislación positiva española, las leyes de indias y demás decretos , previsiones, cedulas reales etc, promulgadas durante la colonia.
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continua la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se controlaba la escribanía.
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requisitos para obtener el titulo de escribano en el distrito federal
-estudios.
-practica suficiente
-información de buena vida
-no haber sido procesado o acusado de delitos publicos -
organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el distrito federal. continúan las características que la legislación castellana había dado a los escribanos de diligencia
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se expidió la LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMÚN
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Fue explicada dicha ley en el reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJ. En donde se estableció como forma de ingreso a la escribanía presentar un examen en el colegio de escribanos, aprobado este, se presentaba un teórico-practico ante el tribunal superior.
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se expide arancel en el cual quedo sujeto el cobro de honorarios por la prestación de la función
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se expidió una circular en la cual se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios vendibles y renunciables como el de el escribano, los que eran enajenables y rentables
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decreto sobre la organización de los juzgados del ramo civil y criminal del distrito federal, respecto a los escribanos de diligencias se determinó que en cada juzgado de lo civil debían estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderían los escribanos propietarios de ellos.
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decreto sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse
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decreto que reitera la necesidad de matricularse en el colegio escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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decreto que dispone que los escribanos presenten a la corte de justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia
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decreto que reitera la necesidad de matricularse en el colegio escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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comunicación del ministro de justicia, que los escribanos practiquen por si mismo las diligencias judiciales.
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durante el gobierno de Antonio López De Santa Ana se expidió la ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común la cual tuvo vigencia en todo el país.
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decreto negocios eclesiásticos e instrucción pública promulgado por el ministerio de justicio, impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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entro en vigor el decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (registro publico de la propiedad)
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se dicto la ley de desamortización de los bienes eclesiásticos, donde existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
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es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios paises la toman como ejemplo para sus legisladores.
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se aprueba la ley orgánica del notariado y del oficio escribano.
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durante el imperio de Maximiliano se publico en el diario del imperio la ley orgánica del notariado y del oficio de escribano.
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La ley orgánica del notariado y del oficio de escribano estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867
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Benito Juárez promulgo la ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal
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Con la ley de 19 de diciembre de 1901 creando el archivo general de notarías
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Queda abrogada el 20 de enero de 1932 por la ley del notariado para el distrito y territorios federales
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entro en vigor la ley del notariado para el distrito federal, estableciendo un examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Ley del notariado para el distrito federal de 1980 sufre modificaciones, como el establecimiento de protocolo abierto, regula al notariado como licenciado en derecho y no como funcionario público y se crea el libro de registros de cotejos que simplifico la realización de actas de cotejo
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se modifica esta ley, cambiando la definición de notario y se estableció un protocolo especial para actos y contractos en que intervenga el departamento del distrito federal
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se modifican varios artículos, entre ellos el 42° en donde se establece que el protocolo ordinario será abierto. También se crea el libro de registro de cotejos.
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se llega a la actual ley del notariado para el distrito federal
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Se publico el en la gaceta oficial del distrito federal el 28 de marzo del 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación