ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIADO

  • Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico
    528 BCE

    Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico

    Regula la actividad notarial del "tabellio", considerado perito escritor y conocedor de las leyes. Los documentos que redactaba el tabellio proporcionaba seguridad jurídica a las personas que acudían a él.
  • Constitución CXV "Libro del Prefecto"
    887

    Constitución CXV "Libro del Prefecto"

    En los años de gobierno del Emperador de Oriente León VI, se reglamenta la actividad del notario y adicional a esto, las cualidades morales e intelectuales para serlo.
  • Catedra sobre el Arte Notarial
    1088

    Catedra sobre el Arte Notarial

    Un grupo de juristas glosadores de la universidad de Boloña; Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, comienzan a impartir cátedra notarial, hacen hincapié en la sistematización de conocimientos.
  • Recopilación y legislación notarial
    1089

    Recopilación y legislación notarial

    El Rey Alfonso X de España realiza una recopilación extensa:
    A) El Fuero Real (año 1255)
    B) El Espéculo
    C) Las Siete Partidas (año 1270-1280), la partida tercera dedicada a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • Constitución Imperial sobre el notariado
    1512

    Constitución Imperial sobre el notariado

    Dictada por Maximiliano I de Austria en la ciudad de Colonia.
  • Period: 1521 to

    MEXICO COLONIAL

    Durante este periodo de la historia, regían en México, las mismas leyes que lo hacían en Castilla, adicionalmente a las Leyes de Indias, que regulaban especialmente a Nueva España.
    Tipos de escribanos públicos:
    A) De diligencias
    B) Secretario o actuario del juzgado
    C) Del Oficio de Hipotecas
    D) Con funciones de fedatarios como escribanos de entradas y salidas de las cárceles
  • Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas
    1573

    Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas

    La primera organización de escribanos en México.
  • Real Colegio de Escribanos de la Nueva España

    Real Colegio de Escribanos de la Nueva España

    Por cédula real emitida por el Rey Carlos IV se erige el Real Colegio de Escribanos.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI (ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO)

    Ley del 25 Ventoso del año XI (ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO)

    En Francia obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte
  • Period: to

    México Independiente

    Con todos los acontecimiento sucedidos en esta época de la historia, los notarios daban seguridad a los ciudadanos que los consultaban.
    El régimen político iba del centralismo al federalismo y las disposiciones notariales también cambiaron, en el régimen centralista eran generales, mientras que en el federalismo, la legislación notarial fue estatal.
  • Constitución Mexicana 1824

    Constitución Mexicana 1824

    La nación se organiza en forma de República Representativa Popular y Federal, se continuó la costumbre colonial de los oficios públicos vendibles y renunciables.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia de 1° de agosto de 1831

    Decreto de la Secretaría de Justicia de 1° de agosto de 1831

    Se dan a conocer los requisitos necesarios para la obtención del título de escribano en el Distrito Federal.
    A) Estudios y práctica suficiente
    B) Tener buenas costumbres
    C) Haber cursado en la academia y haber aprobado el examen que correspondiere
    D) La existencia de una vacante
    E) No haber recibido acusación o condena por delitos públicos, especialmente de falsedad
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Permitió adscribir a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • Circular del 27 de octubre de 1841

    Se dictan las medidas sobre la conservación y seguridad en los protocolos de los escribanos.
  • Manual del litigante instruido

    El oficio de escribano podía adquirir por compra o herencia y era vendible y enajenable.
  • Decreto del 30 de noviembre de 1846

    Decreto del 30 de noviembre de 1846
    Decreto sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal, en cada juzgado se debería adscribir dos oficios públicos renunciables, los de los escribanos.
  • Decreto del 19 de diciembre del 1846

    Decreto por el que los oficios públicos vendibles y renunciables y oficio de hipotecas atendidos por escribanos deberían matricularse.
  • Decretos del 28 de agosto de 1851

    Decretos del 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852
    En los decretos se hace necesario el matricularse en el Colegio Escribano de México.
  • Decreto del 26 de agosto de 1852

    Los escribanos deben presentar a la Corte de Justicia un inventario de protocolos y da lineamientos para su vigilancia.
  • Comunicación del Ministro de Justicia

    Comunicación del Ministro de Justicia
    Sobre la práctica de diligencias judiciales realizadas de manera independiente por los escribanos.
  • Ley Española de 1862

    Ley Española de 1862

    Importante en América Latina por ser tomada de ejemplo en sus lesgislaciones
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano

    Primera ley orgánica de notarios, asume el nombre de notario y distingue su actividad de la de los secretarios y actuarios del juzgado.
  • Period: to

    El carácter de independencia del notario

    Se ha considerado al notario como un profesional del Derecho, ha sido independiente desde las leyes de Maximiliano de Habsburgo en 1865 y con Porfirio Díaz en 1901, este sistema se mantiene hasta las leyes con vigencia en la actualidad, con las leyes de 1934, 1945 y 1980.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Promulgada por Benito Juárez, esta ley sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • Archivo General de Notarías

    Archivo General de Notarías

    Entra en vigencia la ley del 19 de diciembre de 1901, se instituyen los notarios adscritos y se exige el uso del protocolo.
    Se le da al notario la categoría de funcionario público.
  • Period: to

    ACTUALMENTE

  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    A) Excluyó a los testigos de la actuación notarial
    B) Estableció el examen de aspirante a notario
    C) Dio al consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el DF

    Modificaciones a la ley:
    A) Establecimiento de un protocolo abierto
    B) Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
    C) se crea el Libro de Registro de Cotejos para simplificar la realización de actas de cotejo.
  • Modificaciones a la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Se establece un protocolo ordinario abierto, formado por folios numerados y sellados, encuadernados en libros de hasta 200 folios.
  • Ley Actual del Notariado

    Ley Actual del Notariado

    Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.

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