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Primer antecedente
comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" -
Period: Aug 13, 1535 to
México Colonial
En la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y colonias. A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados -
Constitución de 1824
Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos -
Decreto de la Secretaría de Justicia
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad. -
Decreto de 30 de noviembre de 1834
Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal -
Constitución de 1836
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana
Nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824. -
Manual del litigante instruido
El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular". -
Decreto
Sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables. -
"Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal
Respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''. -
Decreto de 19 de diciembre de 1846
Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse -
Decreto de 26 de agosto de 1852
Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853
Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales' -
Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853
expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Santa Ana, y fue vigente en todo el país. Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.Permanecieron los oficios públicos vendible y renunciables.Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de las materias de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos -
Decreto
Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
Decreto
Sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) -
Leyes de Reforma
Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
Constitución de 1857
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos. -
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
Promulgada por Benito Juárez. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar -
Ley de 19 de diciembre de 1901
Por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado -
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932
evolucionó en los siguientes aspectos: 1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento; 2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal; 3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.
Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: lo El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
Se modifica la Ley del Notariado para el Distrito Federal
Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble". -
Actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.