Antecedentes Históricos del Notariado

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    Primer antecedente

    Primer antecedente
    comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"
  • Period: Aug 13, 1535 to

    México Colonial

    En la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y colonias. A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana

    Nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
  • Manual del litigante instruido

    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".
  • Decreto

    Sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal

    Respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse
  • Decreto de 26 de agosto de 1852

    Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853

    Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales'
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853

    expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Santa Ana, y fue vigente en todo el país. Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.Permanecieron los oficios públicos vendible y renunciables.Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de las materias de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos
  • Decreto

    Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Decreto

    Sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Promulgada por Benito Juárez. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    Por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932

    evolucionó en los siguientes aspectos: 1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento; 2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal; 3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: lo El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Se modifica la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble".
  • Actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Actual Ley del Notariado para el  Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.