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Regula la actividad notarial del "tabellio", considerado perito escritor y conocedor de las leyes. Los documentos que redactaba el tabellio proporcionaba seguridad jurídica a las personas que acudían a él. -
En los años de gobierno del Emperador de Oriente León VI, se reglamenta la actividad del notario y adicional a esto, las cualidades morales e intelectuales para serlo. -
Un grupo de juristas glosadores de la universidad de Boloña; Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, comienzan a impartir cátedra notarial, hacen hincapié en la sistematización de conocimientos. -
El Rey Alfonso X de España realiza una recopilación extensa:
A) El Fuero Real (año 1255)
B) El Espéculo
C) Las Siete Partidas (año 1270-1280), la partida tercera dedicada a la fe pública y a la actividad del escribano. -
Dictada por Maximiliano I de Austria en la ciudad de Colonia. -
Durante este periodo de la historia, regían en México, las mismas leyes que lo hacían en Castilla, adicionalmente a las Leyes de Indias, que regulaban especialmente a Nueva España.
Tipos de escribanos públicos:
A) De diligencias
B) Secretario o actuario del juzgado
C) Del Oficio de Hipotecas
D) Con funciones de fedatarios como escribanos de entradas y salidas de las cárceles. -
La primera organización de escribanos en México. -
Por cédula real emitida por el Rey Carlos IV se erige el Real Colegio de Escribanos. -
Realizada por Napoleón Bonaparte, se considera que esta da origen al notariado moderno. -
Con todos los acontecimiento sucedidos en esta época de la historia, los notarios daban seguridad a los ciudadanos que los consultaban.
El régimen político iba del centralismo al federalismo y las disposiciones notariales también cambiaron, en el régimen centralista eran generales, mientras que en el federalismo, la legislación notarial fue estatal. -
La nación se organiza en forma de República Representativa Popular y Federal, se continuó la costumbre colonial de los oficios públicos vendibles y renunciables. -
Se dan a conocer los requisitos necesarios para la obtención del título de escribano en el Distrito Federal.
A) Estudios y práctica suficiente
B) Tener buenas costumbres
C) Haber cursado en la academia y haber aprobado el examen que correspondiere
D) La existencia de una vacante
E) No haber recibido acusación o condena por delitos públicos, especialmente de falsedad -
Permitió adscribir a los notarios a los tribunales y juzgados de la época. -
Se dictan las medidas sobre la conservación y seguridad en los protocolos de los escribanos. -
El oficio de escribano podía adquirir por compra o herencia y era vendible y enajenable. -
Decreto sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal, en cada juzgado se debería adscribir dos oficios públicos renunciables, los de los escribanos. -
Decreto por el que los oficios públicos vendibles y renunciables y oficio de hipotecas atendidos por escribanos deberían matricularse. -
En los decretos se hace necesario el matricularse en el Colegio Escribano de México. -
Los escribanos deben presentar a la Corte de Justicia un inventario de protocolos y da lineamientos para su vigilancia. -
Sobre la práctica de diligencias judiciales realizadas de manera independiente por los escribanos. -
Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
Primera ley orgánica de notarios, asume el nombre de notario y distingue su actividad de la de los secretarios y actuarios del juzgado. -
Se ha considerado al notario como un profesional del Derecho, ha sido independiente desde las leyes de Maximiliano de Habsburgo en 1865 y con Porfirio Díaz en 1901, este sistema se mantiene hasta las leyes con vigencia en la actualidad, con las leyes de 1934, 1945 y 1980.
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Promulgada por Benito Juárez, esta ley sustituyó el signo por el sello de autorizar. -
Entra en vigencia la ley del 19 de diciembre de 1901, se instituyen los notarios adscritos y se exige el uso del protocolo.
Se le da al notario la categoría de funcionario público. -
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A) Excluyó a los testigos de la actuación notarial
B) Estableció el examen de aspirante a notario
C) Dio al consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Modificaciones a la ley:
A) Establecimiento de un protocolo abierto
B) Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
C) se crea el Libro de Registro de Cotejos para simplificar la realización de actas de cotejo. -
Se establece un protocolo ordinario abierto, formado por folios numerados y sellados, encuadernados en libros de hasta 200 folios.
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Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.
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