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En el siglo VI Justiniano en dicha obra empieza a realizar el ejercicio de la actividad notarial, en eso entonces conocida como "Tabellio", otorgándole a los documentos redactados por el mismo el carácter de fidedignos.
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A principios del S. IX Carlomagno legisla las "capitulare" acerca de la actividad notarial estableciendo que el instrumento notarial tiene valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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En el S. XIII, Salatiel, jurista de la época, en su obra "Ars Notarie" redacta la primera definición de notario: "varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato".
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Con el descubrimiento de América suscitaron controversias sobre la propiedad de territorios descubiertos, dando así intervención a la figura de "notario público" para que a través de su firma e intervención se diera fe de los territorios descubiertos.
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Durante la colonia y principios de la Independencia, la legislación aplicable fue la vigente del Reino de Castilla, misma que se adoptó por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales que se reunieron en la "Recopilación de Indias". En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de "escribanos públicos".
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Durante toda la colonia, correspondió al Rey designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado, sin embargo, en la praxis los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos, designaban provisionalmente a los escribanos.
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Antes del descubrimiento de américa, no existían notarios, sin embargo, existía un funcionario denominado "Tlacuilo", considerados personas hábiles para la redacción, confeccionaban documentos y asesoraban contratantes, sin embargo, no poseían el carácter de fedatarios públicos.
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Una vez terminada la conquista se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, bajo el nombre de "Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas", con licencia del entonces arzobispado de México.
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La Revolución Francesa dejó la reglamentación del ejército del notariado en la Ley del 25 Ventoso, del año 11, concediendo al escribano (notario) la calidad de funcionario público y estableciendo como requisito para ser notario una práctica ininterrumpida de 6 años.
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Se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho mexicano del español lo cual influyó en el ejercicio del notariado provocando que con el régimen centralista, las disposiciones notariales comenzaron a ser aplicables en todo el territorio nacional.
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Se expide en forma codificada la primera Ley Orgánica del Notariado Español, que regula la figura del notario, su función, el instrumento público y la organización notarial.
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En ésta época el término "notario" sustituye al de "escribano", así mismo se le concede la categoría de funcionario público.
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Se comienza a regular en una ley el carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, examen de admisión, la creación del Archivo de Notarías y en general la regulación de la función notarial.
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Surge una ley que regula la función de los notarios.
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Se abroga la ley de 1901, guardando, esta nueva ley prácticamente los mismos aspectos.
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Se publica en el DOF en 1945. Incorporando el "examen de oposición" para obtener la patente de notario.
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Ley de 1980 publicada en el DOF en la cual se sustituye la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho" dentro de la definición de notario. Además se establece el protocolo "abierto especial" únicamente para actos y contratos en los que tuviera intervención el departamento del D.F.
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Publicada el 28 de marzo del año 2000 en el DOF. A partir de ésta última han suscitado diversas reformas por la que se han modificado diversos artículos de dicha ley.