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La figura más antigua con algunas similitudes en su función al notario probablemente fue el escriba egipcio, que redactaba los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar.
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En una sociedad donde las pruebas eran predominantemente testimoniales, comienza una evolución documental, en donde un personaje compareció como testigo, “El Escriba”
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Encontramos antecedentes en las NOVELAS 44, 47 y 73 de Justiniano, que reglamentaron: REGLAMENTA AL TABELLON
REGLAMENTA AL PROTOCOLO
REGLAMENTA EL DOCUMENTO NOTARIAL -
Aparecieron las Leyes Longobardas, que regulan la función del “Escriba”, teniendo la relevancia de dotar de oponibilidad sus instrumentos.
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El rey Alfonso X hace una recopilación sobre el concepto estructura y tratados del notariado.
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El emperador Leon VI describe como deben ser las actividades del notario.
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En el año 887 el Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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El principal exponente lo fue Rolandino Passageri, quién como autor de la obra “La Aurora”, establece lineamientos éticos en la función, y se basa en la premisa de la unión del IUS y el Factum en la práctica notarial.
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Se le reconoce la creación de la obra “Ars Notariae”, en la cual enfatiza que el escriba debe de reunir las cualidades físicas y morales que debe de reunir, concluyendo que debe “… de mente sana, vidente y oyente constituido en íntegra fama y pleno conocimiento del arte notarial”.
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Más tarde, en 1512 Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas.
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Precisó la existencia de dos tipos de escribanos:
A. ESCRIBANO DEL REY, DONDE CONSTABAN ACTOS ESTATALES Y DEL REY
B. ESCRIBANO PÚBLICO. DESARROLLÓ UNA FUNCIÓN NOTARIAL PRIVADA -
Napoleón Bonaparte crea el concepto del notariado moderno
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La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
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Se buscan los requisitos para obtener el titulo de escribano.
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El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásti-cos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
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Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio, el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
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Se publica el diario del imperio de la ley orgánica del notariado y del oficio del escribano
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Las Leyes de 1865 y 1867, regulaban a la actividad notarial a todo el País, y a partir de la Ley de 1901, ya de manera particular para el Distrito Federal y en su momento a los Territorios Federales, siguieron las leyes de 1932, 1946, 1980 y 2000.
1. La que fue considerada como la primera ley, denominada Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, promulgada por Maximiliano el 21 de Diciembre de 1865, hace la diferencia de los escribano. -
Se crea el archivo general del notariado en México, la Ley de Notariado para la Ciudad de México, promulgada por Porfirio Díaz, estableció su creación.
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Esta ley expedida el 31 de diciembre de 1979 fue publicada en el diario oficial de la federación el 8 de enero de 1980. fue expedida por JOSE LOPEZ PORTILLO siendo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.
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Se modifica el concepto de Notario, pasa de "funcionario publico" a "licenciado de DERECHO".