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Justiniano ordena la compilación del derecho romano.
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La Iglesia rivaliza en poder con las monarquías políticas, por lo cual el derechp canónico rivaliza en importancia con el derecho civil. El Corpus Juris Canonici regula aspectos de la familia y en especial del matrimonio.
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La Escuela de los Glosadores en Bologna al comentar a través de las glosas el Corpus Iuris Civilis de Justiniano despiertan de nuevo el interés por el derecho romano. La Gran Glosa de Acursio se publica en el 1227.
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En España, Alfonso el Sabio da a conocer las Siete Partidas de influencia romana, canónica y medieval, las cuales incluyen un apartado para el Derecho de Familia.
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Napoléon seculariza el Derecho Familiar. Código Civil de 1804 influenciado por el derecho romano y el germánico. Instituye divorcio, pero reconoce la sumisión de la mujer al marido.
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El estado de Oaxaca promulga el primer Código Civil mexicano, al cual va agregando libros en loss iguientes años.
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En los primeros años del México independiente el derecho divil fue un campo disperso de fuentes variadas como el derecho español, el derecho colonial y las primeras legislaciones mexicanas.
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Florencio García Goyena elabora un proyecto de Código Civil Español inspirado en el Código Napoleónico.
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Con la expedición de la primera de las llamadas Leyes de Reforma de supresión del fuero civil del ejército y de la Iglesia, se sigue un proceso paulatino de reformas, que llegan a incluir la secularización del derecho civil y del registro civil.
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Dentro del proceso de expedición de Leyes de reforma la llamada Ley Lafragua crea el Registro Civil.
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Por encargo del presidente Juárez, el jurista Justo Sierra inicia un proyecto de elaboración de un Código Civil inspirado en el Código Napoleónico, el proyecto de Código Español de Goyena y otros códigos europeos.
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Dentro de las Leyes de reforma, se establece que el matrimonio religioso carece de validez oficial, secularizando así para efectos legales la figura del matrimonio.
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Dentro de las Leyes de Reforma se establece que el estado civil de las personas y el registro de nacimientos y muertes quedaban en control de empleados del Estado y no de la Iglesia.
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El estado de Veracruz tomando como el proyecto de Justo Sierra expide un Código Civil local.
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Durante el gobierno de Maximiliano se expide la primera parte de lo que se supondría vendría a ser un Código Civil que quedarían truncadocon el triunfo de los liberales comandados por Juárez.
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Con la promulgación de este Código, otras entidades federativas empiezan a promulgar legislación civil inspirada en él.
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Sinaloa adopta el Código Civil para el Distrito Federal.
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Se promulga un nuevo Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales.
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Mediante Real Decreto es aprobado finalmente el Código Civil Español de influencia francesa, y el cual regula entre otros aspectos del Derecho de Familia.
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Sinaloa adopta el Código Civil para el Distrito Federal de 1884.
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Sinaloa promulga una vez más un nuevo Código Civil para el estado.
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El jurista italiano Antonio Cicu plantea en una conferencia la autonomía del Derecho Familiar.
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Carranza promulga en México una Ley de Divorcio.
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Se promulga en México una Ley de Relaciones Familiares que es pionera en cuanto a considerar al Derecho Familiar como una rama autónoma del cuerpo del Derecho Civil.
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Se promulga nuevo Código Civil para el Distrito Federal el cual entraría en vigor el 1 de octubre de 1932.
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En Sinaloa se apueba nuevo Código Civil que entraría en vigor el 1 de diciembre de 1940.