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A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, se incorporaron las normas de las Ord. de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil,Cumplía una doble función: judicial y administrativa. -
A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires.
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Fue creado por la Asamblea del Año 1813 la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Durante este año se creó la Bolsa Mercantil, que se instaló en 1822, funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
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En 1836 por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la ley n°15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. (derogado en el 2015 por el
artículo 4 de la Ley Nº 26.994) -
En este año se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Entre ellas están:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, etc.
4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
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Este decreto-ley incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Esta ley incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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La cual incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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La primera (Ley 24.452) incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la segunda (Ley 24.522) incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado por la Ley Nº 26.994 y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.