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Durante la dominación española se aplicaban las Leyes de Indias y Leyes de Castilla.
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Se incorporaron normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 - Regulaban el comercio terrestre y marítimo.
Litigios comerciales juzgados por:
1° Audiencia de Charcas
2° Audiencia de Buenos Aires. -
Actuaba como tribunal en cuestiones mercantiles y separaba la jurisdicción civil de la mercantil.
Sus funciones eran judiciales y administrativas. Se ocupaba de juicios mercantiles, de problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y Ordenanzas Reales de Castilla. -
De la matrícula para Comerciantes Nacionales.
Normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales. -
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Sobre:
- Actos de comercio
- Causas de comercio
- Alzada de comercio. -
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En el Estado de Buenos Aires, Eduardo Acevedo tuvo la tarea de preparar el proyecto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Por la reintegración del Estado de Buenos Aires a la Confederación.
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Las modificaciones introducidas fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3) Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994.
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Puso fin al proceso de unificación del derecho privado.
Principal fuente del derecho comercial.
Considera a las personas en forma unificada y las clasifica como humanas o jurídicas, sin diferenciar sujetos comerciales y civiles.
Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
No existe más la sociedad civil ni comercial; ni el registro público de comercio, sino un registro público a secas.
En materia comercial subsiste su normativa, contenidos diferenciados y finalidades.