ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS MEDIOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Period: 753 BCE to 565 BCE

    DERECHO ROMANO

    El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que regularon al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del imperio de oriente. Sigue siendo la base del Derecho contemporáneo.
  • 509 BCE

    Intercessio. ROMA

    Intercessio. ROMA
    Se da durante la Republica Romana, viene del latin "inter" y "cessio" que significan interceder para obstaculizar la acción de otro. Consistía en la facultad que tenían las magistraturas superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas de igual cargo. Sus elementos eran la materia de la queja, la parte agraviada, autoridad responsable, los casos de improcedencia, termino de interposición del juicio, facultades para interponerlo, y anulación del acto reclamado.
  • 533

    Homine Libero Exhibiendo (Digesto Libro 43, Titulo 29). ROMA

    Homine Libero Exhibiendo (Digesto Libro 43, Titulo 29). ROMA
    Formo parte del Digesto, compilación ordenada por Justiniano I para la organización y codificación de los jurisconsultos romanos. El Hoine Libero Exhibendo era un interdicto promovido ante el pretor romano para solicitar que una persona secuestrada fuera puesta en libertad
  • 1215

    Carta Magna. INGLATERRA

    Carta Magna. INGLATERRA
    Otorgada por el Rey Juan sin Tierra, después de un numero de revueltas de los ciudadanos debido a la violación de derechos del pueblo por parte del Rey, la Carta Magna o "Gran Carta" enumera una serie de derechos humanos, limita el poder real y confirma los derechos de la Iglesia y de los derechos feudales.
  • Period: 1256 to 1263

    Las Siete Partidas. ESPAÑA.

    Este cuerpo normativo fue redactado durante el reinado de Alfonso X en Castilla. Estas Siete partidas contiene una serie de títulos y leyes, su objeto era dar uniformidad jurídica al Reino, tratan de los siguientes temas: 1. Derecho y Religión Católica, 2. Se ocupa de los emperadores, de los reyes y otros nobles, 3. Derecho Procesal, 4. Derecho de familia, 5. Derecho Civil y obligaciones, 6. Derecho Civil y sucesiones, 7. Derecho Penal y delitos
  • 1258

    Provisiones de Oxford. INGLATERRA

    Provisiones de Oxford. INGLATERRA
    Son consideradas como la primera constitución escrita de Inglaterra, aceptada por el Rey Enrique III a cambio de la ayuda económica de 24 de sus barones. Estas durarían 12 años, reformaron la administración local y reconocía los derechos y poderes del Parlamento.
  • 1297

    Confirmación de la Carta Magna. INGLATERRA

    Confirmación de la Carta Magna. INGLATERRA
    La Carta Magna fue respetada y corroborada por la jurisprudencia desde su creación, sin embargo, en 1297 el Rey Eduardo I la confirmo añadiendo el principio de anulación de sentencias en caso de violación a la Carta Magna.
  • 1400

    Procesos Florales de Aragón. ESPAÑA

    Procesos Florales de Aragón. ESPAÑA
    Serie de procesos instaurados por Pedro III que establecía la protección de derechos. Se clasifican en 1. Proceso aprehensión (secuestro de bienes hasta que se decidiera el verdadero dueño), 2. de inventario (secuestro de bienes hasta que se decidiera el verdadero dueño pero podían conservarlos hasta ese momento), 3. de manifestación (protege al individuo en contra de las arbitrariedades de las autoridades) y 4. de firma (prohibía molestar a quien lo obtenía en sus derechos, persona o bienes).
  • Jun 2, 1452

    Fuero de Vizcaya. ESPAÑA.

    Fuero de Vizcaya. ESPAÑA.
    Es el ordenamiento jurídico por el que se regía el Señorío de Bizkaia. Recoge derechos fundamentales de los ciudadanos dentro de los cuales entraba la prohibición de tortura, la exención de tributos, el servicio militar estaba condicionado, y que los vizcaínos no podían ser citados fuera de Vizcaya, entre otras.
  • Petition of Rights. INGLATERRA

    Petition of Rights. INGLATERRA
    El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey Carlos I, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos. Esta petición de derechos establecía que no podían ser recaudados impuestos sin el consentimiento del Parlamento, que nadie podía ser encarcelado sin causa probada, se prohíbe acuartelar soldados en casa de particulares y por ultimo, se prohíbe el uso de la ley marcial en tiempos de paz.
  • Writ of Habeas Corpus. INGLATERRA

    Writ of Habeas Corpus. INGLATERRA
    El habeas corpus es un derecho que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Ademas, las sentencias locales en materia penal con constitucionales si se constituyeron debido a un proceso legal.
  • Bill of Rights. INGLATERRA

    Bill of Rights. INGLATERRA
    Este documento fue impuesto por el Parlamento ingles al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al Rey Jacobo II, su propósito era recuperar facultades parlamentarias desaparecidas o ignoradas. Estipula que el Parlamento debe reunirse con frecuencia, que el Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin consentimiento del Parlamento, es ilegal reclutar un ejercito en tiempo de paz, el Rey no puede cobrar dinero para uso personal y que el Parlamento debe elegirse libremente.
  • Writ of Cerciotari. EUA

    Writ of Cerciotari. EUA
    Consiste en una presentación directa a la Suprema Corte para que esta requiera a un Tribunal inferior el envió de una causa para su examen en caso de existencia de irregularidades durante los procedimientos.
  • Writ of Habeas Corpus. EUA

    Writ of Habeas Corpus. EUA
    Esta institución prohíbe el arresto de las personas sin fundamento, garantizar los derechos de la victima al saber la causa que amerita la privación de su libertad y así como su derecho de defenderse y ser escuchado por la justicia.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    En este declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, ademas reconoce la igual de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia, y afirma la separación de poderes del Estado.
  • Carta de los Derechos de los Estados Unidos de America. EUA.

    Carta de los Derechos de los Estados Unidos de America. EUA.
    Esta Carta es el compendio de las primeras 10 Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo
  • Period: to

    Senado Conservador

    Este Senado Conservador se dio durante el Consulado y el Imperio. Estaba compuesto por 80 miembros con al menos 40 años cumplidos, cuyo deber era control y vigilar el ejercicio del poder de los poderes del Estado, siendo una de sus facultades la de anular actos promovidos por estos que pudieran constituir una violación de los derechos de los ciudadanos
  • Injunction. EUA.

    Injunction. EUA.
    Es una medida cautelar basada en la equidad que se presenta al Tribunal para que ordene a una persona hacer o dejar de hacer algo inmediatamente. Se clasifica en preliminary injuction (impide al demandado a realizar un acto o que continúe realizándolo, deja sin materia o convierte el acto en permanente), temporary injuction (se da provisionalmente mientras el asunto este pendiente) y permanent injuction (impide al demandado realizar un acto o continuarlo hasta la terminación total del juicio).
  • Writ of Mandamus. EUA.

    Writ of Mandamus. EUA.
    Es una acción o mandamiento legal que se presenta en una Corte para obtener una orden que obligue a una acción, la cual debe ser realizada por un funcionario subordinado con instrucciones expresas
  • Writ of Prohibition. EUA

    Writ of Prohibition. EUA
    Este recurso lo expide una corte superior a una inferior para prevenir y advertir del uso excesivo de sus facultades o de su jurisdicción, sobrepasando las que la ley les permite.
  • Constitución de Cádiz. ESPAÑA

    Constitución de Cádiz. ESPAÑA
    Se aprobó en el marco de la Guerra de Independencia. Esta Constitución delimita la autoridad del Rey, la soberanía del Estado que antes estaba en manos del Rey ahora se encontraba en el pueblo, también prohíbe privar de la libertad a los ciudadanos sin fundamento alguno y en caso de que la tuviera el único que podría imponer la pena seria el Juez. También establece la obligación del Estado de conservar y proteger los derechos de los ciudadanos.
  • Recurso de casación

    Recurso de casación
    Este recurso permite revisar sentencias de ultima estancia que se piensa constituyen una violación de derechos y a la ley, y de esta forma que el Tribunal correspondiente asigne al asunto el fallo que debe prevalecer según lo establecido en la ley.
  • Jurisprudencia

    Jurisprudencia
    La Jurisprudencia se puede vislumbrar en el sistema francés desde antes de la Revolución Francesa, sin embargo toma sus elementos como lo conocemos ahora a partir de que en 1837 el Tribunal de Casación se convierte en la Corte de Casación. La jurisprudencia consiste en sentencias que forman un precedente obligatorio para las sentencias emitidas por las autoridades judiciales.
  • Constitución de Yucatán de 1840. México.

    Constitución de Yucatán de 1840. México.
    En 1840, Yucatán comienza planes para separase de la Federación y convertirse en la Republica de Yucatán, fue entonces que el jurista Manuel Crescencio Rejón redacto la Constitución de Yucatán en la que se contemplaban garantías individuales, la libertad religiosa y la figura jurídica del amparo, ademas de un control de constitucionalidad llamado Amparo, otorgándole los principios de instancia de parte agraviada y de relatividad de las sentencias.
  • Acta de Reformas. MÉXICO.

    Acta de Reformas. MÉXICO.
    Se promulga el Acta de Reformas que pone en vigor la Constitución de 1824, en la cual el jurisconsulto Mariano Otero logra que se apruebe el Amparo dentro de su Articulo 25, y con esto que se le otorgara competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los ciudadanos en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les concedía por ataques de los poderes legislativo y ejecutivo, tanto de la Federación como en los Estados, siguiendo la llamada Formula de Otero.
  • Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación. MÉXICO

    Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación. MÉXICO
    Fue promulgada por el Presidente Benito Juárez, y otorgaba competencia a Jueces de Distrito, Tribunales de Circuito, y a la Suprema Corte de Justicia. El procedimiento iniciaba con la presentación de la demanda ante el Juez de Distrito; este, daba vista al “promotor fiscal” (Ministerio Público), y decidía si era de abrirse o no el juicio de garantías. Se consigna ya un antecedente de la “suspensión del acto reclamado” para casos de urgencia.
  • Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 promulgada en 1869.

    Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 promulgada en 1869.
    Esta Ley introduce al recurso de Amparo y de suspensión al Acto Reclamado, el amparo en los negocios judiciales, la sentencia en ultima instancia y su ejecución, ademas establece que los jueces de distrito ya no eran recurribles ante el Tribunal de Circuito, sino revisables oficiosamente por la Suprema Corte de Justicia.
  • Quo Warranto. EUA.

    Quo Warranto. EUA.
    Es un procedimiento especial y cuya pretensión está limitada a verificar si una persona que se dice investida de determinadas prerrogativas públicas ostenta las mismas legalmente, por lo tanto se encarga de prevenir que se el ejercicio de poderes que la ley no ha conferido.
  • Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857, publicada en 1882. MÉXICO.

    Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857, publicada en 1882. MÉXICO.
    Esta ley estipula la naturales de la Ley de amparo y de la competencia de los jueces que conocen de el, la demanda del amparo, la suspensión del acto reclamado, las excusas, recusaciones e impedimentos, el sobreseimiento y la ejecución de las sentencias.
  • Writ of Error

    Writ of Error
    Esta orden se expedia por una corte de jurisdiccion cuando se solicitaba examinar vicios del procedimeinto con el fin de corregir, modificar o confirmar una sentencia. Con esta orden se solicitaba el envio de todos los documentos, pruebas y solicitudes que conforman el proceso para poder examinarlos.
  • Código de Procedimientos Federales de 1897. MÉXICO.

    Código de Procedimientos Federales de 1897. MÉXICO.
    En este Código se presenta la reglamentación procedimental del Juicio de Amparo, lo novedoso frente a las leyes anteriores es que presenta la figura del “tercero perjudicado”, definiéndola como la parte en el juicio de amparo que fue la “contraria al agraviado en el negocio judicial del orden civil”.