Antecedentes históricos de los medios de protección de los Derechos Humanos

  • Period: 597 BCE to 27 BCE

    Intercessio (Roma)

    En la República los cónsules tenían el imperium, es decir el poder de mando, y más importante aún, una especie de veto o poder de paralizar o evitar la ejecución de las decisiones del otro, mediante la facultad denominada intercessio.
  • 533

    Homine libero exhibendo (Roma)

    Se encuentra en la Ley I, libro XLIII, título XXIX, del Digesto, dedicado al derecho y al proceso privado.
    El interdicto homine libero exhibendo consistió en un procedimiento para la defensa de las personas libres que eran
    detenidas arbitrariamente por particulares, de tal manera
    que se les exhibía ante el pretor a través de un procedimiento sumarísimo, el cual, bajo las condiciones y limitantes de la ley
    Favia, no se debía alargar ni aun con motivo del delito que importara este atentado.
  • Jun 15, 1215

    Carta Magna (Inglaterra)

    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, en 1215, el rey
    Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se
    confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores
    feudales, con una clara limitación del poder real.
  • Period: 1256 to 1263

    Las Siete Partidas (España)

    Constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y
    amparamiento para designar desde antiguo defensa,
    protección o auxilio de los derechos de una persona
  • 1258

    Provisiones de Oxford (Inglaterra)

    Instauradas en 1258 por grupo de barones liderados por
    Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo
    considerados como la primera constitución escrita de
    Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la
    Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y
    poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación
    de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1297

    Confirmación de la Carta Magna (Inglaterra)

    La jurisprudencia corroboró constantemente los derecho del
    gobernado establecidos en la Carta Magna.
  • 1348

    Procesos forales de Aragón (España)

    Tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos
    fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema
    era protector de los individuos, tanto en su persona como
    en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre
    particulares, como de relaciones entre autoridades
  • 1492

    Fuero de Vizcaya (España)

    Establecen en el Capítulo XIII derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque
    fuera por su señor
  • Petition of Rights (Inglaterra)

    Este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni
    siquiera por el Rey.
    Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos
    por el Parlamento, acantonamiento forzado de soldados
    en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
    restricciones en el uso de la ley marcial
  • Writ of Habeas Corpus (Inglaterra)

    Establecido para la defensa de la libertad del hombre
    contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre,
    tanto por parte de las autoridades como de los
    particulares.
    Examina además, la constitucionalidad de una sentencia
    local en materia penal, determinándose si se le otorgó el
    due process of law, es decir un debido proceso legal.
  • Bill of Rights (Inglaterra)

    Documento redactado en 1689, que impuso el Parlamento
    inglés al príncipe Guillermo de Orange.
    El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas
    facultades parlamentarias ya desaparecidas o
    notoriamente mermadas.
  • Senado Conservador (Francia)

    Controlaba el orden constitucional, procurando que todos los
    poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, para lo
    cual podía anular cualquier acto que implicase una violación.
  • Recurso de casación (Francia)

    Son adoptados en términos generales, el cual servía para la
    revisión de sentencias en ultima instancia.
  • Jurisprudencia (Francia)

    Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean
    precedentes obligatorios únicamente para las autoridades
    judiciales y no para las administrativas y mucho menos para
    los cuerpos legislativos.
  • Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 (Francia)

    Se constituyen en los derechos de la persona humana
    reconocidos y requeridos previamente en los textos
    constitucionales para instaurar un proceso constitucional de
    defensa.
  • Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América (EUA)

    La Carta de los Derechos reserva para el pueblo todos los
    derechos no mencionados expresamente en la
    Constitución y las reservas de todos los poderes no
    otorgados específicamente al gobierno federal para las
    personas o los Estados.
  • Constitución de Cádiz (España)

    Esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de
    todos los individuos que la componen.
  • Constitución de Yucatán

    El autor de la Constitución de Yucatán de 1840 fue el reconocido jurista Manuel Cresencio Rejón, quien creó el medio de
    control de constitucionalidad llamado amparo.
    El artículo 53 otorgaba competencia a la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucatán para amparar a los individuos contra las leyes, decretos y providencias de la Legislatura o del Gobernador, cuando infringieran a la Constitución.
  • Acta Constitutiva y de Reformas

    El jurisconsulto Mariano Otero logra que se apruebe la institución del
    Amparo dentro del artículo 25 de la misma, y se otorga competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les concedía, y por ataques de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto de la Federación como de los Estados
  • Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación

  • Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857

  • Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857

  • Código de Procedimientos Federales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 103)

    El artículo 103 establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias que se susciten:
    • Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
    • Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
    soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito
    Federal.
    • Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito
    Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad
    federal.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 107)

    El artículo 107 señala las bases del Amparo:
    • Instancia de parte agraviada.
    • Existencia del agraviado
    • Prosecución judicial del amparo.
    • Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
    • Definitividad del acto reclamado.
    • Estricto derecho en las sentencias de amparo.
    • División de competencias.
  • Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales

  • • Ley de Amparo Reglamanteria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos