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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MEXICO

  • 510

    Roma: Intecessio

    Roma: Intecessio
    Es un procedimiento protector de la persona, frente a las arbitrariedades del poder público, es una figura superior a la suplencia de la queja deficiente.
  • 533

    Roma: Homine libero exhibendo

    Roma: Homine libero exhibendo
    (Digesto libro 43, título 29)
    Intedicto que se promovía ante el pretor para el efecto de obtener que un particular que tuviera secuestrado a un particular lo liberara
  • 1215

    Inglaterra: Carta Magna

    Inglaterra: Carta Magna
    Tras la revuelta de 1215, el rey Juan sin tierra otorgó la carta magna, donde se confirmaban los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una limitacion del poder real.
  • 1256

    España: Las siete partidas 1256-1263

    España: Las siete partidas 1256-1263
    Fueron creadas entre los años 1256 y 1263, constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo que la parte introductoria del título 23 de la tercera partida se habla de amparo y ampara miento para designar desde antiguo defensa protección auxilio de los derechos de una persona.
  • 1258

    Inglaterra: Provisioines de Oxford

    Inglaterra: Provisioines de Oxford
    Considerada como la primera constitución escrita de Inglaterra. Por primera vez la corona era forzada a reconocer los derechos y poderes del parlamento; Esto permitió la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1283

    España: Procesos Forales de Aragón

    España: Procesos Forales de Aragón
    Tuvo su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV. Establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón, los protegía respecto a las relaciones entre particulares y las relaciones con la autoridad. Existía el Proceso foral de aprehensión, el proceso foral de inventario, el proceso foral de manifestación de las personas, el proceso foral del iuris firma.
  • 1297

    Inglaterra: Confirmación

    Inglaterra: Confirmación
    La Jurisprudencia corroboró constantemente los derechos del gobernado establecidos en la carta magna. El Rey Eduardo , se vio obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias si la carta no fuera respetada.
  • 1452

    España: Fuero de Vizcaya

    España: Fuero de Vizcaya
    Ordenamiento del año 1452, en el capítulo 13 establecía los derechos de los Vizcaínos, oponible es el poder soberano, no podían ser citados fuera de Vizcaya aunque fuera por su señor. Por otra parte las cartas contra la libertad serían obedecidas pero no cumplidas.
  • Inglaterra: Petitions of rights

    Inglaterra: Petitions of rights
    Establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
  • Inglaterra: Bill of rights

    Inglaterra: Bill of rights
    Redactado en 1689. Lo impuso el parlamento al príncipe Guillermo de Orange. El propósito era recuperar ciertos derechos que fueron desaparecidos o mermados en el transcurso de las provisiones de oxford.
  • Francia: Declaración de los Derechos del hombre

    Francia: Declaración de los Derechos del hombre
    Se constituyen los derechos de la persona humana, reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales.
  • Francia: Recurso de casación

    Francia: Recurso de casación
    Servía para la revisión de sentencias en última instancia. Tramitación del juicio de amparo, se convierte en el medio revisor.
  • EUA: Writ of error

    EUA: Writ of error
    Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada, la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos para examinar ciertos errores en cierto procedimiento, para poder corregirlo, rectificarlo o confirmarlo.
  • EUA: Writ of cerciotari

    EUA: Writ of cerciotari
    Se utiliza en la suprema corte de justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.
  • EUA: Writ of mandamus

    EUA: Writ of mandamus
    Mandamiento extraordinario dirigido por una corte a un funcionario, compeliéndolo a llevar a cabo un ministerial acto, que la ley precisa como un ineludible de ver. Puede utilizarse sólo cuando otros remedios han fracasado o resultan inadecuados.
  • EUA: Writ of prohibition

    EUA: Writ of prohibition
    Es un writ prerrogativo expedido por una corte superior a una corte inferior, previniéndola para que no se exceda en su jurisdicción o que no usurpen una jurisdicción que no les ha sido otorgada por la ley.
  • Francia: Jurisprudencia

    Francia: Jurisprudencia
    Deriva de la casación francesa. Es obligatoria para todos los órganos de gobierno sin excepción.
  • EUA: Carta de los Derechos de los EUA

    EUA: Carta de los Derechos de los EUA
    La carta de derechos de los estados unidos es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la constitución de los Estados Unidos. Con esto se garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros.
  • Period: to

    Senado conservador

    Controlaba el orden constitucional, todos los poderes del Estado se sometían a su disposición; podía anular cualquier acto que implicara una violación
  • España: constitución de Cádiz

    España: constitución de Cádiz
    Creada en 1812, esta constitución empieza de limitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por si ven alguna será privativo de un juez.
  • Inglaterra: Writ of habeas corpus

    Inglaterra: Writ of habeas corpus
    Se estableció para la defensa de la libertad del hombre contra los actos ilegales por parte de las autoridades como de los particulares.
  • Mexico: Proyecto de Constitución en Yucatán

    Mexico: Proyecto de Constitución en Yucatán
    El congreso de Yucatán conoció de un proyecto de Constitución en la que se organizaba un control o defensa de toda la Constitución, pero únicamente en lo que se refería a actos Legislativos y Ejecutivos, el autor de esta constitución fue Manuel Cresencio Rejón, creador de dicho medio de control de constitucionalidad al cual llamó amparo.
  • México: Acta de Reforma que puso en vigor la Constitución de 1824

    México: Acta de Reforma que puso en vigor la Constitución de 1824
    Se promulgó el Acta de Reforma que puso en vigor la Constitución de 1824. Se aprueba la institución del Amparo dentro del artículo 25 de la misma, y se otorgara competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les concedía, y por ataques de los poderes legislativo y ejecutivo, tanto de la Federación como de los Estados
  • Mexico: Comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal

    Mexico: Comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal
    Se reúne una Comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal; Mariano Otero, propuso el control judicial para la protección de las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
  • México: Formula de Otero

    México: Formula de Otero
    Se elabora la Formula de Otero, el cual aún es un principio vigente y nos indica que: la protección debe hacerse limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
  • México: Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación

    México: Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación
    Primera Ley de Amparo. Contenía 34 artículos, fue promulgada por el Presidente Benito Juárez, y otorgaba competencia a Jueces de Distrito, Tribunales de Circuito, y a la Suprema Corte de Justicia.
  • Mexico: Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857

    Mexico: Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857
    Contiene cinco capítulos y treinta y un artículos. La suspensión del acto reclamado queda claramente diferenciada en “provisional” y “definitiva”; el procedimiento era análogo al establecido en la Ley de 1861, pero las sentencias de los jueces de distrito ya no eran recurribles ante el Tribunal de Circuito, sino revisables oficiosamente por la Suprema Corte de Justicia.
  • EUA: Quo warranto

    EUA: Quo warranto
    Es un medio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses del pueblo, se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpar una oficina pública, una franquicia o una libertad y poder así determinar lo que proceda en derecho. Previene el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley.
  • EUA: Injunction

    EUA: Injunction
    Remedio de equidad, de carácter requirente prohibitivos solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante prohibiéndoles ejecutar un acto, impedir su continuación o considerarte que dicho acto es injusto o inequitativo.
  • México: Código de procedimientos Federales

    México: Código de procedimientos Federales
    La reglamentación procedimental del juicio de Amparo, fue incluida en el Código de Procedimientos Federales promulgado en 1897, que incluyó un capítulo especial sobre el juicio de Amparo. Innova al presentar la figura del “tercero perjudicado”, definiéndola como la parte en el juicio de amparo que fue la “contraria al agraviado en el negocio judicial del orden civil.
  • Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se expone que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
  • Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la Ley y se substanciará y resolverán de acuerdo con los procedimientos que establece esta Ley.