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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MEXICO. Angel David Contreras Rubio

  • 457 BCE

    Interseccio. Roma

    Interseccio. Roma
    Procedimiento romano, semejante, parecido al actual juicio de amparo. Contenía elementos como la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
  • 523

    Homine libero exhibendo. Roma

    Homine libero exhibendo. Roma
    Es un interdicto interpuesto ante el pretor. Se promovían ante los secuestros de personas. Interdicto que se promovía para el efecto de obtener que un particular que tenia secuestrada a un hombre libre lo pusiera en libertad.
  • Jun 15, 1215

    Carta Magna. Inglaterra

    Carta Magna. Inglaterra
    Se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder real.
  • 1252

    Las siete partidas: Alfonso X “El sabio. España

    Las siete partidas: Alfonso X “El sabio. España
    Se habla de amparo y amparamiento para designar desde la antigua defensa en protección o auxilio de los derechos de una persona. Unión de las institutas y ley de las siete partidas dan como resultado el digesto.
  • 1258

    Provisiones de Oxford. Inglaterra

    Provisiones de Oxford. Inglaterra
    Por primera vez, la corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1452

    Fuero Vizcaya. España

    Fuero Vizcaya. España
    Los vizcaínos no podían ser juzgado fuera del territorio de Vizcaya, conteniendo leyes que se promulgaban pero no se ejecutaban. “Obedecer y no cumplir”
  • Procesos Forales de Aragón. España

    Procesos Forales de Aragón. España
    Medio para proteger los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. Tanto en su persona y sus bienes.
  • Petition of rights. Inglaterra

    Petition of rights. Inglaterra
    Contiene restricciones sobre impuestos non establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y sin restricciones en el uso de la ley marcial.
  • Write of Habeas Corpus. Inglaterra

    Write of Habeas Corpus. Inglaterra
    o Establecido para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, tanto por parte de las autoridades como de los particulares.
  • Bill of rights. Inglaterra

    Bill of rights. Inglaterra
    El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas
  • Carta de los derechos de los Estados Unidos de América

    Carta de los derechos de los Estados Unidos de América
    Enumera libertades que no se indican principalmente en la constitución, como la libertad de religión, expresión, de prensa y la libertada de reunión.
  • Declaración de los derechos del hombre. Francia

    Declaración de los derechos del hombre. Francia
    Se constituyen en los derechos de la persona humana reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional. Primero documento relativo a los derechos humanos de las personas de la época contemporánea/moderna
  • Recurso de Casación. Francia

    Era un medio de impugnación, por virtud del cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas de ulterior grado que se dictaran en los juicios penales y civiles, pudiéndose impugnar tanto las violaciones que se cometieran durante el procedimiento, como los errores de derecho en que incurriera la autoridad en la sentencia definitiva.
  • Senado Conservador. Francia

    Senado Conservador. Francia
    Todos los actos deberían estar sujetos bajo el control de la constitución, al igual que los actos de todos los órganos.
    Aquellos que no se ajustaban a la constitución, entraba el senado conservador, y analizaba los actos para poder determinar su sanción o retomar sus lineamientos.
  • Constitución de Cadiz. España

    Constitución de Cadiz. España
    Delimitaban la autoridad del rey, cuando no podía privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por si pena alguna será privativo de un juez. Establece la obligación de la nación en conservar.
  • Quo warranto

    Es un asunto de jurisdicciones federales. Previene el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
  • Writ of Error. EUA

    Orden expedida únicamente por una corte de jurisdicción apelada la cuál podía solicitar él envió del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo.
  • Manuel C. Rejón. México.

    Manuel C. Rejón. México.
    Es reconocido como el padre del Juicio de Amparo. El derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un juicio al que puedan recurrir los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales
  • Control Judicial. México

    Control Judicial. México
    Se reúne una comisión integrada para elaborar un proyecto de Constitución Federal, uno de los miembros era el jurisconsulto Mariano Otero, quien propuso el control judicial para la protección de las garantías individuales, ante los poderes legislativo y judicial de los estados.
  • Actas de Reforma. México

    Actas de Reforma. México
    Se promulgaron las actas de Reforma, que puso en vigor la Constitución de 1824, logrando que Otero se aprobara la institución del Amparo., dentro del art. 25, se otorgara a los tribunales la competencia de poder amparar a las personas.
  • Fórmula de Otero. México

    Fórmula de Otero. México
    Principio de relatividad de la sentencia, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular.
  • Constitución de 1857. México

    Constitución de 1857. México
    Se crea una nueva constitución donde llega el amparo en el art. 101 y 102
  • Write of Cerciotari. EUA

    Es utilizado por la suprema corte de justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes
  • Injuction. EUA

    Recurso legal y equitativo en forma de una orden judicial especial que obliga a una parte a realizar o abstenerse de realizar actos específicos.
  • Writ of mandamus. EUA

    Es un mandamiento de una corto suprema a una corte superior emitiendo un “ministerial act”, donde la ley precisa como un ineludible deber. Es extraordinario porque puede utilizarse solo cuando otros remedios han fracasado o resulten inadecuados.
  • Writ of Prohibition. EUA

    La orden de prohibición impide que un organismo que ejerce el poder público se exceda en sus facultades o usurpe una jurisdicción que no tiene.
  • Constitución de 1917. México

    Constitución de 1917. México
    retoma en la constitución el amparo en el art 103 y 107, teniendo el cuenta de manera formal el Juicio de Amparo
  • Ley Reglamentaria de 1919. México.

    Se expidió la denominada Ley de Amparo que hizo viable el Amparo establecido en la Constitución de 1917 y más tarde se introdujeron varias reformas a la ley
  • Ley de amparo Reglamentaria de 1936. México

    Declaran que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
  • Ley de amparo Reglamentaria 2013. México.

    Se declara que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley