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Regula la actividad notarial del tabelio a través de la "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico"
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León VI, emperador del Oriente, reglamenta la actividad del notario.
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Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia imparten la primera catedra sobre el arte notarial
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Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado
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Realizada por Napoleón Bonaparte y considerada el origen del notariado moderno.
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Durante el Federalismo la legislación notarial fue Estatal.
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La escribanía se considera dentro de los oficios públicos vendibles y renunciables.
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Se establecían los requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal
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Las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional
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En ella se establecían los requisitos para el ingreso a la escribanía
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Se expide un circular donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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Se reitera la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos en México
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Establecía que los escribanos tenían que practicar por sí mismos las diligencias judiciales
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Se publica la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
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Expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal; separó la actuación de notario y la del secretario de juzgado
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Se crea el Archivo General de Notarias; se instituyen los notarios adscritos; se le da al notario la categoría de funcionario público
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Excluye a los testigos de la actuación notarial; estableció el examen a aspirante a notario y; dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo.
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Entra en vigor esta nueva ley que establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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En esta se estableció el protocolo abierto; regula al notario como licenciado en derecho y; se creo el Libro de Registro de Cotejos
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En esta se amplía la actividad del notario