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En la época donde nuestro territorio era dominado por los españoles, se creo el Consulado de Buenos Aires en 1974, donde se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
Este Consulado cumplía 2 funciones: judicial y administrativas. Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un sindico, un secretario, un contador y un tesorero. -
Proceso que se desarrolló en Buenos Aires, en mayo de 1810, y que concluyó con la destitución del virrey español y se lo reemplazó por una Junta de Gobierno local.
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La Matricula para Comerciantes Nacionales fue creada por la Asamblea del año 1813, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciantes.
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Fue creada en 1821 pero se instalo en 1822 y funciono por un breve lapso, y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron 3 decretos por inspiracion de Rivadavia, sobre actos de comercio y sobre causas del comercio y alzada de comercio.
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Estos, por decreto, fueron suprimidos por Rosas, que fueron derogado en 1858.
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El estado de Buenos Aires le confía al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de preparar el proyecto del Código de Comercio, y también contó con la participación de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto logro presentarse al poder ejecutivo del Estado en 1857.
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El código de Comercio fue aprobado en 1859, y comenzó a regir solo en la provincia de Buenos Aires en 1860.
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Se sanciona la Ley 15 por el Estado de Buenos Aires reintegrado a la Confederación, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se sanciono el Código Civil, por lo cual surgió la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones fueron:
-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, cheques, etc.
-Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciono dicho decreto que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley 17.418 que incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que agrega un nuevo régimen de sociedades al Código de Comercio.
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Se sanciona la ley Nº 20.094 que añade un nuevo régimen para la navegación y la Ley Nº 20.266 que añade un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 la cual incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 la cual modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio fue derogado en 2015 y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial. Dicho código, termino con el proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. Es la principal fuente del derecho comercial en estos tiempos.