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Funcionaba la AUDIENCIA (administraba y aplicaba leyes mercantiles). -
Limita la Casa de Contratación dando instancia al Consejo de Indias
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Este se desprende del Consejo de Castilla. -
Reduciendo las funciones de la Casa de Contratación.
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Materia judicial para el actual territorio argentino, Banda Oriental y Paraguay. Subordinada al Virrey del Perú (para proteger el territorio del Río de la Plata de contrabando y defender intereses de los comerciantes). Abarcaba las gobernaciones del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay.
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Normas para colonias americanas -
Debido al tráfico mercantil hacia los puertos de Buenos Aires y Montevideo
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Materia judicial para el actual territorio argentino, Banda Oriental y Paraguay. Subordinada al Virrey del Rio de la Plata.
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Buenos Aires contaba en 1756 con un diputado en el consulado de Lima, y en 1794 la corona establece uno propio (elegidos por dos años a la suerte, constituido por el prior y dos cónsules.
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Autorizado por la corona debido a que no autorizaba un consulado propio en Buenos Aires.
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Y se establecen normas sobre las consignaciones y nombramiento de peritos contadores.
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instalandose en el año siguiente y funcionando por un breve lapso
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Para corredores y martilleros que intervenían en operaciones comerciales
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sobre actos de comercio, litigios comerciales y alzada
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por el diputado Garcia Zuñiga, pero sin éxito alguno.
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donde suprime los concursos de acreedores. decreto que es derogado el 24 de marzo de 1858
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El Estado de Buenos Aires (separado de la Confederación) Encomendó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo a proyectar un Código de Comercio, en colaboración con el Dr. Dalmacio Velez Sarsfield
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Inspirado en los Códigos de Francia, Portugal, Brasil, España y Holanda.
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Reforma de la legislacion en todas sus ramas, y atribuye el dictado del Codigo de Comercio, y la Ley sobre Bancarrotas, reglar el comercio maritimo y terrestre con el extranjero y las provincias.
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Declarado por el CONGRESO NACIONAL (ya con el Estado de Buenos Aires reincorporado a la Confederación).
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Haciendo también una reforma en el Código de Comercio para separar así del Derecho Común.
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dispone que el Poder Ejecutivo designará una Comisión de jurisconsultos encargada de informar sobre las reformas para introducir en el Código de Comercio.
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Dres. Sixto Villegas y Vicente Gil Quesada a su vez emitieron su dictamen e hicieron sugerencias.
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(Para la redacción de un nuevo proyecto) designado por Juarez Celman.
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Elevado a la cámara de diputados, donde encomienda el análisis del mismo a la Comisión de Códigos.
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por Dres. W. Escalante, Estanislao S. Zeballos, E. Colombres y B. Basualdo.
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por la ley 22362
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referida a las marcas de fábrica, comercio y agricultura.
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La primera referente a los Warrants y la segunda se refiere a la prenda agraria.
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Sociedades Cooperativas
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de Sociedades Cooperativas Agrícolas
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aprueba la unificación de codigo civil y de comercio
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tuvo demoras en el senado, pero finalmente fué aprobado
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donde se veta el proyecto 24032, para que fuera convertido en Ley de la Nación.
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por la Comisión Federal de la Cámara de Diputados
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Incorpora diversos Tratados de los Derechos Humanos
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Ultimo proyecto unificado a traves de los decretos 468/92, 685/95.
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Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial
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dispone su entrada en vigencia por la ley 27077 (estructura legislativa actual del derecho)