Antecedentes Historicos

  • 500

    Origen Germanico-Romano

    Origen Germanico-Romano
    Comienzan con Justiniano en el siglo Vl, quien la denomina "Reglamentacion Justinianea del documento tabelionco"
  • 887

    En Oriente

    En Oriente
    León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1200

    Clases Notarial

    Clases Notarial
    Universidades de Boloña, con los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios
  • 1200

    En España

    En España
    Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). De- dica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    Austria

    Austria
    Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Francia

    Francia
    La Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Mexico Independiente

    Mexico Independiente
    La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
  • Constitucion 1824

    Constitucion 1824
    La costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribano
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Decreto de la Secretaría de Justicia
    Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad
  • Manual del litigante instruido

     Manual del litigante instruido
    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían haber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular"
  • Decreto de los Escribanos

    Decreto de los Escribanos
    12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • 1865

    1865
    Se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
  • Mexico

    Mexico
    Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales
  • Evolución Ley

    Evolución Ley
    1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
    2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
    3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Nueva Ley del Notariado

    Nueva Ley del Notariado
    Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. La preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • Ley del Notariado DF

    Ley del Notariado DF
    Modificaciones, entre las que destacan:
    l.- El establecimiento del protocolo abierto;
    2.-Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público
    3.- Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Reforma ley notarial

    Reforma ley notarial
    Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública
  • Libro de Registro de Cotejos

    Libro de Registro de Cotejos
    Se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas
  • Actual Ley del Notariado

    Actual Ley del Notariado
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intesta mentarías y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.