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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  • COMISIÓN DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJÉRCITO

    COMISIÓN DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJÉRCITO

    Acorde a la Ley No. 17 sobre retiro de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana Promulgada el 12 de noviembre de 1930, que en su artículo 10 establece; la creación de una comisión compuesta por cinco (5) Oficiales del Ejército que se denominó “COMISIÓN DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJÉRCITO”, cuya misión era investigar e informar al Secretario de Guerra y Marina sobre los acuerdos que debe tomar el Presidente de la Republica en los casos que sean procedentes conceder el retiro.
  • JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS

    JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Luego se promulga la ley No. 168, de fecha 11 de marzo del año 1964, en la cual el nombre de la institución pasa a ser JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con personalidad jurídica, y formada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, cuatro vocales y un secretario, designado por el presidente de la República, por dos (2) años.
  • VARIACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE LA CONFORMAN

    VARIACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE LA CONFORMAN

    La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de Julio de 1978, sustituye la anterior, y en su artículo 208 sufre una ligera variación en cuanto a los miembros que la conforman, que no podrán ser los Jefes de Estado Mayor de ninguna de las instituciones armadas.
  • PROMULGACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

    PROMULGACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Finalmente, en la más reciente modificación, se promulgó la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana No. 139-13 de fecha 13 de septiembre de 2013, redireccionando el accionar de la institución, según se establece en los artículos Nos. 153 al 172 de la referida ley