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Acorde a la Ley No. 17 sobre retiro de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana Promulgada el 12 de noviembre de 1930, que en su artículo 10 establece; la creación de una comisión compuesta por cinco (5) Oficiales del Ejército que se denominó “COMISIÓN DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJÉRCITO”, cuya misión era investigar e informar al Secretario de Guerra y Marina sobre los acuerdos que debe tomar el Presidente de la Republica en los casos que sean procedentes conceder el retiro.
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Luego se promulga la ley No. 168, de fecha 11 de marzo del año 1964, en la cual el nombre de la institución pasa a ser JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con personalidad jurídica, y formada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, cuatro vocales y un secretario, designado por el presidente de la República, por dos (2) años.
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La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de Julio de 1978, sustituye la anterior, y en su artículo 208 sufre una ligera variación en cuanto a los miembros que la conforman, que no podrán ser los Jefes de Estado Mayor de ninguna de las instituciones armadas.
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Finalmente, en la más reciente modificación, se promulgó la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana No. 139-13 de fecha 13 de septiembre de 2013, redireccionando el accionar de la institución, según se establece en los artículos Nos. 153 al 172 de la referida ley